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SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO, LA CREACION DE EMPRESAS Y EL EMPRENDIMIENTO

Jueves, 30 Agosto 2018

El Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad favorecer el autoempleo, la creación de empresas y el emprendimiento en nuestra región, ayudando a los emprendedores en cada etapa de su ciclo de vida: creación, crecimiento y consolidación en el mercado, promoviendo igualmente la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el relevo generacional, así como la inserción laboral de familiares colaboradores.

Plazo de presentación de solicitudes: del 9 de agosto al 30 de noviembre de 2018.

 

LÍNEA 1: AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS DESEMPLEADAS COMO TRABAJADORAS AUTÓNOMAS.

 

OBJETO

Impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

BENEFICIARIOS

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.

b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales. 

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Además de los requisitos generales del artículo 7 deberán cumplir los siguientes:

a) Figurar inscritos en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Tener asignados por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, una persona técnica para la tutorización y contar con un informe de derivación, anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. Dicho informe de derivación podrá ser realizado por:

1. Las oficinas de empleo de Castilla-la Mancha.

2. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de autoempleo.

3. Los Espacios Adelante Autoempleo de la región.

4. Los Centros de la Mujer a través de su área laboral. (no rige para las solicitudes de 2018. Disposición Adicional 1ª).

c) Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente a partir del día 1 de noviembre de 2016.

d) En el momento de presentar la solicitud, estar dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que, como mínimo, hayan transcurrido doce meses desde la fecha de dicho alta (No será necesario que los solicitantes cumplan con este requisito, en lo relativo al transcurso del plazo mínimo de doce meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, pudiendo presentar la solicitud por los gastos subvencionables realizados y pagados dentro del período comprendido desde los 3 meses previos a dicho alta, hasta el 31 de octubre de 2018. Disposición Adicional 1ª).

e) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.

f) No haber sido beneficiario de ayudas para el fomento del autoempleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que se trate de una nueva actividad (distinto CNAE) y/o cambio de localidad de negocio.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:

1º. Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía de préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.

2º. Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuestos de actos jurídicos documentados.

3º. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing y/o Renting.

4º. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.

5º. Gastos de obtención de créditos y líneas de descuento.

c) Tasas, licencias municipales, licencias regionales e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que sean necesarios para el inicio de la actividad.

d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.

e) Diseño de imagen corporativa.

f) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.

g) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.

h) Posicionamiento web.

i) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.

j) Cuota de participación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.

k) Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.

l) Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).

m) Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D-I, seguridad.

- NO TENDRÁN LA CONDICIÓN DE GASTOS SUBVENCIONABLES LOS SIGUIENTES:

a) El impuesto sobre Valor Añadido.

b) Obra civil, terrenos y edificios.

c) Vehículos de transporte.

d) Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

e) Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

f) Las tasas por el alcantarillado y la basura. 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Además de la documentación preceptiva, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, relacionada en el correspondiente anexo de solicitud, junto con la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

e) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de bases de cotización y cuotas ingresadas, de los trabajadores encuadrados en el RETA. Si en el momento de presentar el informe, no aparece aún reflejada la última cuota pagada, se deberá presentar, junto con dicho informe, el justificante bancario de pago de la correspondiente mensualidad. 

CUANTÍA

a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.

b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad.

La cuantía de la subvención establecida se incrementará en 500 euros, cuando la persona beneficiaria se una mujer que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleado de larga duración o sea una persona en situación de exclusión social.

La cuantía máxima de la subvención, se aumentará en un 20 %, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, porque se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la ayuda prevista se realizará junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

 

LÍNEA 2: AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE PROYECTOS.

 

OBJETO

Aumentar la competitividad de las iniciativas económicas desarrolladas por personas autónomas, a través del asesoramiento y la formación técnica desarrollados por entidades especializadas.

BENEFICIARIOS

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.

b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Además de los requisitos generales del artículo 7 deberán cumplir los siguientes:

a) A la fecha de realización de los gastos subvencionables, la persona ha de estar dado de alta en el RETA, o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, al menos con una antigüedad de 12 meses.

b) No haber simultaneado su actividad profesional con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período de tiempo superior a 96 días de cada año natural, o período proporcional correspondiente, desde la fecha de alta en el RETA, o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. A los efectos de esta línea de ayuda, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos derivados de la constitución de Aval Castilla-La Mancha.

b) Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado, siempre que recojan, al menos, los siguientes extremos:

1º. Un diagnóstico de la situación de la empresa.

2º. Un plan de acción específico dirigido a la empresa, que podrá abarcar desde una estrategia general de empresa, a aspectos concretos económicos-financieros, comerciales y de técnicas de venta y/o marketing, aspectos organizativos y de recursos humanos, relaciones societarias u otros en función de las necesidades empresariales.

3º. Un calendario de puesta en marcha de actuaciones para materializar el plan de acción previsto.

2. Los servicios de asesoramiento indicados en el apartado 1.b), tendrán que ser prestados por personas naturales o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional y con experiencia mínima de tres años en actividades de consultoría y asesoramiento a empresas y emprendedores.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta subvención los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

4. Los gastos serán subvencionables siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado y pagado íntegramente en el período que va desde el día 1 de noviembre de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2018, y, dentro de dicho plazo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

DOCUMENTOS A APORTAR 

Además de la documentación preceptiva, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, relacionada en el correspondiente anexo de solicitud, junto con la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:

a) Declaración responsable de la persona o entidad prestataria del servicio, en la que manifieste que cumple con los requisitos de solvencia y experiencia indicados en el artículo 18.2. Dicha declaración se hará mediante el Anexo VII.

b) Informe emitido por la persona o entidad prestataria del servicio, que contenga, al menos, los extremos previstos en el artículo 18.1.b) del Decreto.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

e) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artícu­lo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

CUANTÍA

a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.

b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad.

La cuantía de la subvención establecida se incrementará en 500 euros, cuando la persona beneficiaria se una mujer que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La cuantía máxima de la subvención, se aumentará en un 20 %, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, porque se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

 El pago de la ayuda prevista en este capítulo se realizará junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

 

LÍNEA 3: AYUDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA.

 

OBJETO

Promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo.

BENEFICIARIOS

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.

b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Además de los requisitos generales del artículo 7 del Decreto, las personas solicitantes, para acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente línea, deberán formalizar un contrato de interinidad que les permita disfrutar de los permisos correspondientes por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

REQUISITOS DEL CONTRATO DE SUSTITUCIÓN

a) Que se formalicen, a jornada completa o a tiempo parcial, con una persona que figure como desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al alta en la Seguridad Social.

b) Que se formalicen por escrito, en modelo oficial, y se comuniquen a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha correspondiente. El contrato tendrá que contener una cláusula que indique que “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla-La Mancha”.

c) Que la contratación tenga relación directa con la actividad desarrollada por la persona trabajadora autónoma sustituida.

Los contratos subvencionables deberán formalizarse en el período indicado (desde el día 1 de noviembre de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2018) y, dentro de dicho plazo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de esta línea de ayudas: 

a) Mantener el contrato de trabajo durante el tiempo de duración de los permisos correspondientes.

b) En el supuesto de que el contrato subvencionado se extinguiese con anterioridad a su finalización, por cualquier causa, la persona beneficiaria deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja, por otra persona que reúna los requisitos exigidos por este decreto para ser subvencionable, mediante un contrato con igual jornada y con una duración de, al menos, el tiempo pendiente por cumplir del contrato de interinidad. No será necesario proceder a la sustitución cuando el tiempo que reste por cumplir del contrato subvencionado fuese inferior a 15 días.

c) Aportar, en el plazo de 30 días desde la finalización del contrato de sustitución, certificación del informe de vida laboral de la persona contratada, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las contrataciones o altas en el RETA o en la mutualidad profesional correspondiente, que se realicen en el plazo comprendido desde el día 1 de noviembre del 2017, hasta el 31 de octubre de 2018.

CUANTÍA

La cuantía de la subvención para la presente línea será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente. El importe de la subvención podrá́ modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. A efectos de lo anterior, los meses se computaran a 30 días.

La cuantía de la subvención establecida se incrementará en 500 euros, cuando la persona beneficiaria se una mujer que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad o en situación de exclusión social, la cuantía de la subvención se incrementará en 250 euros al mes.

La cuantía máxima de la subvención, se aumentará en un 20 %, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, porque se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, junto con la resolución de concesión, una vez comprobado el alta del trabajador sustituto junto con el contrato de trabajo y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.

 

LÍNEA 4A. AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL: SUBVENCIÓN POR TRANSMISIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

 

OBJETO

Promover la continuidad, en el contexto socio laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por trabajadores autónomos por transmisión de la actividad empresarial.

BENEFICIARIOS

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.

b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona trabajadora autónoma que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:

1º. Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad mínima de 5 años desde el alta en el RETA de su titular.

2º. Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el RETA de dicho titular y el alta en el RETA de quien adquiera la empresa.

3º. Que se trate de la misma actividad y se ejerza en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo.

4º. Que la persona sucesora sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, al menos el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente

5º. Que la persona sucesora que tenga asignada, por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, un técnico para la tutorización y cuente con un informe de derivación realizado por alguno de los sujetos indicados en el artículo 13.b)

6º. Que la transmisión de la actividad empresarial se realice realizarse mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de este contrato y del valor del fondo de comercio.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Además de los requisitos generales del artículo 7 del Decreto, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial:

a) Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el periodo de inicio de actividad al que se refiere el artículo 2.g).

b) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considera gasto subvencionable el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiera el mismo. La transmisión de la actividad empresarial y el alta en el RETA de la persona relevista se deberán haber producido en el período que va desde el día 1 de noviembre de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2018, dentro de dicho plazo y con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

CUANTÍA

1º. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 600 euros, cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.

2º. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad.

La cuantía de la subvención establecida se incrementará en 500 euros, cuando la persona beneficiaria se una mujer que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleado de larga duración o sea una persona en situación de exclusión social.

La cuantía máxima de la subvención, se aumentará en un 20 %, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, porque se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1º. Contrato mercantil de traspaso o venta del negocio, formalizado en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto del contrato y del valor del fondo de comercio, así como de los elementos objeto de venta o traspaso, con valoración individualizada.

2º. Justificante bancario de pago de la adquisición o de los plazos ya vencidos en caso de pago aplazado. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

4º. Documento de transmisión de licencia de apertura del negocio.

5º. Certificado de situación del transmitente en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia tributaria.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de las subvenciones establecidas en este capítulo se realizará junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

 

LÍNEA 4B. AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL: SUBVENCIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA DEL RELEVISTA POR LA PERSONA TITULAR DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

 

OBJETO

Promover la continuidad, en el contexto socio laboral, de iniciativas económicas desarrolladas por trabajadores autónomos por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.

BENEFICIARIOS

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.

b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona solicitante que, con carácter previo a la transmisión de su actividad empresarial, contrate a la persona relevista, con el objeto de darle la formación y/o aprendizajes necesarios para dar mantenimiento del negocio, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º. Que exista, con carácter previo a la contratación, un preacuerdo entre las partes para la transmisión de la actividad empresarial.

2º. Que la persona contratada sea una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, al menos el día anterior a la formalización del correspondiente contrato de duración determinada.

3º. Que la contratación tenga relación directa con la actividad desarrollada por la persona titular de la actividad empresarial y se ejerza en el mismo centro de trabajo.

4º. Que el contrato de trabajo se formalice con la persona relevista que desea adquirir el negocio por escrito, en modelo oficial y se comunique a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha correspondiente.

5º. Que el contrato, que deberá formalizarse por escrito, constará expresamente una cláusula que indique que “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla-La Mancha”.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables los siguientes: los equivalentes al coste salarial y de Seguridad Social abonado por la persona contratante, por un período máximo de 6 meses. La contratación subvencionable deberá haberse iniciado y finalizado en el período que va desde el día 1 de noviembre de 2017 al día 31 de octubre de 2018 y, dentro de dicho plazo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

CUANTÍA

Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial, la cuantía de la subvención será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales. El importe de la subvención podrá́ modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada A efectos de lo anterior, los meses se computaran a 30 días.

La cuantía de la subvención establecida se incrementará en 500 euros, cuando la persona beneficiaria se una mujer que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad o persona en situación de exclusión social el importe se incrementará en 250 euros al mes.

La cuantía máxima de la subvención, se aumentará en un 20 %, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, porque se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR 

Además de la documentación preceptiva, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, relacionada en el correspondiente anexo de solicitud, junto con la solicitud de subvención deberá aportarse informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del trabajador contratado, en el caso de que se haya producido oposición expresa a su consulta por parte de la Administración, contrato de trabajo, nóminas, TC1 y TC2.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de las subvenciones establecidas en este capítulo se realizará junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

 

LÍNEA 5. AYUDAS AL FAMILIAR COLABORADOR

 

OBJETO

Apoyar el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

BENEFICIARIOS

Los familiares colaboradores de personas trabajadoras autónomas y los familiares del socio, en el caso sociedades limitadas unipersonales.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Además de los requisitos generales del artículo 7 deberán cumplir los siguientes:

a) Que el familiar colaborador ostente, respecto al titular principal de la empresa, la condición de cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

b) Que el familiar que se incorpore como autónomo colaborador figure como desempleado e inscrito como demandante de empleo, no ocupado, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, al menos el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional correspondiente.

La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicite la ayuda.

El alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional correspondiente del autónomo colaborador deberá haberse producido dentro del período que va desde el día 1 de noviembre de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2018 y, dentro de dicho plazo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

El familiar colaborador deberá de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante, al menos, tres años ininterrumpidos.

b)  No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días de cada año natural, o período proporcional correspondiente, dentro del plazo indicado en el párrafo a).

CUANTÍA

La cuantía de la subvención para la presente línea será de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el beneficiario sea un hombre tenga la condición de persona con discapacidad y se incrementará en 800 euros cuando el beneficiario sea una mujer tenga la condición de persona con discapacidad.

La cuantía de la subvención establecida se incrementará en 500 euros, cuando la persona beneficiaria se una mujer que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Cuando el familiar colaborador tenga la condición de persona desempleada de larga duración o persona en situación de exclusión social, la cuantía de la subvención se incrementará en 500 euros adicionales.

La cuantía máxima de la subvención, se aumentará en un 20 %, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, porque se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN 

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, junto con la resolución de concesión, una vez comprobado el alta del autónomo colaborador en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.

 

LÍNEA 6. AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS POR CUENTA AJENA.

 

OBJETO

Fomentar la creación de empleo estable, a la vez que se potencia la iniciativa empresarial en nuestra región.

BENEFICIARIOS

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.

b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

c) Las sociedades civiles, siempre y cuando su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

d) Las sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

CONTRATOS SUBVENCIONABLES

Será subvencionable el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o a jornada parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo, realizado por la persona solicitante, que cumpla las siguientes condiciones:

a) Que se formalice con personas que, en el día anterior a la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

b) En el supuesto de contratos por tiempo indefinido celebrados a jornada parcial o contratos por tiempo indefinido fijo-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser, en todo caso, igual o superior al 50 % de la jornada ordinaria de la empresa.

Los contratos subvencionables deberán formalizarse en el período que va desde el día 1 de noviembre de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2018, y dentro de dicho plazo, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

a) Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses.

b) Aportar el formulario incluido como Anexo IX, junto con la siguiente documentación en los plazos que se indican:

1º. Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada, a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento. En el supuesto de que se hayan producido bajas de la persona contratada, deberá aportarse los documentos acreditativos de las mismas (TCs). Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de 60 días desde la realización del pago de la subvención.

No obstante, tratándose de empresarios, persona física o entes en régimen de atribución de rentas, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.

2º. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres períodos anuales desde la contratación objeto de la ayuda, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración.

CUANTÍA

a) Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleadas de larga duración: 5.140 euros.

b) Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleadas de larga duración:

1º. 5.640 euros, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

2º. 6.000 euros, cuando la edad de la persona contratada sea inferior o igual a 29 años, así como cuando esté comprendida entre los 45 y los 54 años.

3º. 6.700 euros, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.

Las cuantías previstas en el apartado b) se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando el concurra alguno de los siguientes supuestos en la persona contratada:

a) Que sea una mujer que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Que sea una persona con discapacidad.

c) Que sea una persona en situación de exclusión social.

La cuantía máxima de la subvención, se aumentará en un 20 %, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, porque se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo o a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo. A tales efectos, se considerará jornada a tiempo completo la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, junto con la resolución de concesión, una vez comprobado el contrato de trabajo, el alta en seguridad social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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