Laboral (95)
Subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha

La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar la formación práctica en las distintas actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales, las cooperativas, las comunidades de bienes y las entidades sin ánimo de lucro.
Las líneas de subvención son:
* Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos.
* Línea 2. Ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales.
* Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales.
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2025 finalizará el día 15 de noviembre de 2025, teniendo en cuenta lo siguiente:
La presentación de las solicitudes se realizará:
a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el hasta el 13 de mayo de 2025 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, desde la publicación de la resolución
b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Ayudas para la contratación inicial indefinida y transformación en indefinidos de personas trabajadoras con discapacidad.

Se han publicado los créditos disponibles para el año 2025 en el DOCM para las subvenciones disponibles para facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad y mejorar su adaptación sociolaboral en Castilla-La Mancha, mediante el Decreto 32/2024, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Esta subvención cuenta con cuatro líneas:
- Línea I: Contratación indefinida y transformación de contratos temporales de personas con discapacidad.
- Línea II: Adaptación de puestos de trabajo, dotación de equipos de protección y eliminación de barreras.
- Línea III: Contratación indefinida de personas con especiales dificultades, procedentes de enclaves laborales.
- Línea IV: Costes salariales y de SS del preparador laboral para orientación y acompañamiento individualizado.
Las cuantías varían entre 1.000€ y 8.500€, con posibles incrementos según condiciones específicas y ubicación.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de noviembre de 2025, y se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la JCCM.
Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas

Este decreto establece las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas, con cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como para la tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas autónomas en Castilla-La Mancha.
Se establecen cuatro líneas de subvención: tarifa plana, establecimiento de autónomos, tarifa plana plus y consolidación de proyectos
- Línea 1: Subvención para la modalidad de tarifa plana, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el primer año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
- Línea 2: Subvención para el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
- Línea 3: Subvención para la modalidad de tarifa plana plus, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el segundo año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
- Línea 4: Subvención para la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad y hasta los 36 meses como máximo.
Las actuaciones subvencionables se realizarán desde el 1 de julio del año anterior a la publicación de la resolución estableciendo el crédito disponible hasta el 30 de junio del año en que se publique dicha resolución.
Se definen "tarifa plana" y "tarifa plana plus" como subvenciones que reducen a 0 euros la cuota de autónomos durante los primeros doce meses y los segundos doce meses de actividad, respectivamente, para aquellos beneficiarios de las reducciones previstas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus.
Líneas de subvención:
- Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.
- Línea 2: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.
La cuantía de la subvención puede oscilar entre 3.500 € a 7.500 €
REAL DECRETO 1026/2024, POR EL QUE SE DESARROLLA EL CONJUNTO PLANIFICADO DE LAS MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS LGTBI EN LAS EMPRESAS
El pasado día 9 de octubre ha sido publicado en el BOE el RD 1026/2024. Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
-Ámbito de Aplicación-
Están obligadas todas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla. Para las empresas que cuenten con 50 o menos personas trabajadoras dicha aplicación será voluntaria.
A efectos de cálculo del número de personas trabajadoras, se tendrá en cuenta la totalidad de la plantilla cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral. A este número deberán añadirse los contratos de duración determinada que habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el computo.
El cómputo derivado de los cálculos anteriores deberá efectuarse el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
-Procedimiento de Negociación-
El deber de negociar medidas planificadas se articulará a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:
a) En los convenios colectivos de empresa, las medidas se negociarán en el marco de aquellos.
b) En los convenios de ámbito superior a la empresa, las medidas se negociarán en el marco de aquellos, los cuales podrán establecer términos y condiciones en los que tales medidas se adopten en el seno de las empresas.
c) En ausencia de convenio colectivo de aplicación, las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras negociarán estas medidas mediante acuerdos de empresa.
d) En las empresas que no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, para la negociación de estas medidas se constituirá una comisión negociadora formada por, de un lado la representación de la empresa y de otro los sindicatos más representativos del sector.
-Plazo-
En los supuestos contemplados en los apartados a) b) y c) del punto anterior el plazo máximo de constitución de la comisión negociadora será de tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto (10 de octubre de 2024).
En el supuesto contemplado en el apartado d) el plazo máximo será de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Si transcurridos tres meses desde la iniciación del procedimiento de negociación, no se hubiera alcanzado un acuerdo sobre la determinación de dichas medidas, las empresas obligadas aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el Real Decreto, y que se recogen en los Anexos I y II (Protocolo de Acoso) del mismo.
La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito disponible, en el ejercicio 2024, para atender a las obligaciones que se derivan del Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes en el marco de este programa de ayudas.
La finalidad de estas subvenciones es fijar población y luchar contra su pérdida, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productiva en dichas zonas. Las líneas de actuación son:
- Línea 1: Subvenciones para la contratación inicial indefinida en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola.
- Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora
- Línea 3: “Bono Talento Rural”
Serán subvencionables las actuaciones de las Líneas 1, 2 y 3 que se realicen desde el 15 de diciembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el viernes 15 de octubre de 2024.