Prevención de Riesgos Laborales (57)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia, entre otras, de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Y queda como sigue:
Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre
ACTUALIZACIÓN “GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICION A AGENTES CANCERÍGENOS EN EL TRABAJO"

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha actualizado la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos en el trabajo”.
El Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto, la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes cancerígenos o mutágenos presentes en los lugares de trabajo.
Publicación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, INSST, de folleto informativo en materia de prevención en el USO SEGURO DE EQUIPOS DE TRABAJO TEMPORALES EN ALTURA: ESCALERAS DE MANO, ANDAMIOS Y PEMP, en el que se presentan las orientaciones básicas para la utilización segura de estos equipos.
Publicado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales ha sido modificada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, en las siguientes:
Modificaciones esenciales:
1-Artículo 3. Ámbito de aplicación.: Se suprime el apartado 4 del artículo 3.
“4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
2- Disposición final primera. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.
- La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a), tendrá como finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.
Recomendaciones para combatir el estrés térmico en el sector de la construcción

La Comisión Paritaria del convenio colectivo de construcción y obras públicas de la provincia de Albacete se reunió el pasado día 7 de julio en FEDA para estudiar las medidas más adecuadas para la protección de los riesgos laborales derivados del estrés térmico.
Las escaleras de mano se utilizan generalmente en todo tipo de industrias y trabajos, originado un gran número de accidentes RIESGO DE CAIDA EN ALTURA, la mayoría de los cuales evitables con una cuidosa construcción, conservación y uso adecuado.
En primer lugar, en base al Anexo II.4 del R.D. 1215/97, punto 1.2, hay que determinar si la utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura se limita a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1 (no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro) la utilización de otros equipos de trabajo más seguros (plataformas móviles de personas, gradas o andamios,…) no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.
Si se determina la utilización de la escalera como puesto de trabajo, señalar las medidas preventivas a seguir durante su uso: