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Jurídico (42)

Se ha publicado en el BOE, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La finalidad de la norma es fortalecer una cultura de la información para prevenir o detectar infracciones y, por otro lado, proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

El pasado 7 de mayo las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y sindicales (CCOO y UGT), han alcanzado los siguientes acuerdos en materia de empleo y negociación colectiva: 

1. Empleo y Contratación.

  • En la contratación temporal, concretamente en el contrato de duración determinada, establecer anuncio público para el acceso a contratos indefinidos vacante, planes de reducción de la temporalidad, facilitara el acceso a la formación profesional para el empleo, ampliación hasta un máximo de un año, la vigencia de este tipo de contratos. 

-Contratos fijos discontinuos-

 a) Fijar Criterios objetivos y formales de llamamiento.

  1. b) Tiempo máximo de inactividad entre contratas, preferentemente ampliando el periodo que fija la Ley de 3 meses.
  2. c) Creación y seguimiento de bolsas de empleo sectoriales.
  3. d) Periodos mínimos de llamamiento anual.
  4. e) Regulación de procedimientos para formular solicitudes de conversión de contratos fijos discontinuos en indefinidos.

-Contratación a tiempo parcial-

  1. a) Ampliación del número de interrupciones cuando se lleve a cabo una jornada partida.
  2. b) Establecimiento de procedimientos de conversión voluntaria de estos contratos a tiempo completa y viceversa.
  3. c) Porcentaje máximo de horas complementarias-con el tope del 60% de las horas ordinarias-, así como regular el plazo de preaviso para su realización.
  4. d) Porcentaje máximo de aceptación voluntaria de horas complementarias sin que se supere el 30% de las ordinarias. 

El pasado día 15 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2023, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según que el salario esté establecido por días o por meses y con efectos de 1 de enero de 2023.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Al salario mínimo así establecido se le adicionarán los complementos salariales establecidos en los respectivos convenios colectivos y contratos de trabajo.

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

El próximo 1 de enero de 2023, entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos establecido por el RD-Ley 13/2022, de 26 de julio.

Se trata de un sistema totalmente novedoso de cotización cuya finalidad última es el ajuste de las bases de cotización a la situación real económica del trabajador por cuenta propia o Autónomo.

Con fecha 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. 

Los aspectos más destacables del mismo son los siguientes: 

Entrada en Vigor, este Real Decreto Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el día 31 de diciembre de 2021, salvo excepciones. 

Con fecha 29 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, el Decreto 74/2021, de 22 de junio, por el que se fija el calendario laboral para el año 2022 para Castilla La Mancha.

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