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Jurídico (44)

El Titulo VI-artículos 62 a 64-establece las siguientes medidas de carácter social. 

1.- Modificación del artículo 26 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.

Se reduce de 24 a 12 meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible. (El plazo finalizará, por tanto, el 5 de diciembre de 2026.  Esta obligación afecta a centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.     

En el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este Real Decreto-Ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

2.- Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este Real Decreto-Ley no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el presente Real Decreto-ley. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

 3.- En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas de fuerza mayor y económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente ante el conflicto bélico tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026.

Hoy 12 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2025, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. 

-CUANTÍAS-. 

El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo o edad, según que el salario esté establecido por días o por meses y con efectos de 1 de enero de 2025. 

Salario Diario: 39,47 €/brutos

Salario Mensual 1.184 €/brutos por 14 pagas.

Salario Anual: 16.576 €/brutos. 

Se ha publicado en el BOE, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La finalidad de la norma es fortalecer una cultura de la información para prevenir o detectar infracciones y, por otro lado, proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

El pasado 7 de mayo las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y sindicales (CCOO y UGT), han alcanzado los siguientes acuerdos en materia de empleo y negociación colectiva: 

1. Empleo y Contratación.

  • En la contratación temporal, concretamente en el contrato de duración determinada, establecer anuncio público para el acceso a contratos indefinidos vacante, planes de reducción de la temporalidad, facilitara el acceso a la formación profesional para el empleo, ampliación hasta un máximo de un año, la vigencia de este tipo de contratos. 

-Contratos fijos discontinuos-

 a) Fijar Criterios objetivos y formales de llamamiento.

  1. b) Tiempo máximo de inactividad entre contratas, preferentemente ampliando el periodo que fija la Ley de 3 meses.
  2. c) Creación y seguimiento de bolsas de empleo sectoriales.
  3. d) Periodos mínimos de llamamiento anual.
  4. e) Regulación de procedimientos para formular solicitudes de conversión de contratos fijos discontinuos en indefinidos.

-Contratación a tiempo parcial-

  1. a) Ampliación del número de interrupciones cuando se lleve a cabo una jornada partida.
  2. b) Establecimiento de procedimientos de conversión voluntaria de estos contratos a tiempo completa y viceversa.
  3. c) Porcentaje máximo de horas complementarias-con el tope del 60% de las horas ordinarias-, así como regular el plazo de preaviso para su realización.
  4. d) Porcentaje máximo de aceptación voluntaria de horas complementarias sin que se supere el 30% de las ordinarias. 

El pasado día 15 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2023, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según que el salario esté establecido por días o por meses y con efectos de 1 de enero de 2023.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Al salario mínimo así establecido se le adicionarán los complementos salariales establecidos en los respectivos convenios colectivos y contratos de trabajo.

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

El próximo 1 de enero de 2023, entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos establecido por el RD-Ley 13/2022, de 26 de julio.

Se trata de un sistema totalmente novedoso de cotización cuya finalidad última es el ajuste de las bases de cotización a la situación real económica del trabajador por cuenta propia o Autónomo.

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