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CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Miércoles, 19 Diciembre 2018

Con fecha 14 de Diciembre de 2018 se ha publicado el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancias por Carretera de la Provincia de Albacete con vigencia desde el 01/01/2018 al 31/12/2020.

Los incrementos salariales pactados han sido los siguientes:

  • Para 2018: 2% sobre todos los conceptos salariales, excepto para las dietas nacionales cuyo incremento será del 1% y estos incrementos no se aplicaran a las dietas internacionales.
  • Para 2019: 2% sobre todos los conceptos salariales, excepto para las dietas nacionales cuyo incremento será del 1% y estos incrementos no se aplicaran a las dietas internacionales.
  • Para 2020: 2% sobre todos los conceptos salariales, excepto para las dietas nacionales cuyo incremento será del 1% y estos incrementos no se aplicaran a las dietas internacionales.

 

junta de comunidades de castilla-la mancha Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete

CONVENIO COLECTIVO DE “TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA”

Visto: El texto del Convenio Colectivo de “Transportes de Mercancías por Carretera” de la provincia de Albacete con código de convenio 02100135012016 para el período 1/1/2018 al 31/12/2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en los artículos 3.d) y 13.2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.

La Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo de “Transportes de Mercancías por Carretera” de la provincia de Albacete, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convenio Colectivo de “Transportes de Mercancías por Carretera” de la provincia de Albacete para los años 2018/2019/2020

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Partes signatarias

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito por la parte empresarial, Asociación Provincial de Transportes de Mercancías de Albacete (ATRALBA, integrada en FEDA), y por la parte de los trabajadores, Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

Artículo 2. Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas radicadas en la provincia de Albacete, a aquellas que con domicilio social en otro lugar tengan establecimiento o centro de trabajo en esta provincia en cuanto al personal adscrito al mismo.

Artículo 3. Ámbito funcional

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores comprendidas en el ámbito funcional descrito en el artículo 3 del II Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera, suscrito el 12 de noviembre de 2010, o norma que lo sustituya.

En virtud del principio de unidad de empresa este Convenio será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, no les será este de aplicación.

Artículo 4. Ámbito personal

Este Convenio afecta a la totalidad de empresas comprendidas en el ámbito funcional del mismo, a excepción de los cargos de la dirección y alto consejo en que concurran las características señaladas en la  legislación vigente.

Artículo 5. Ámbito temporal

La vigencia de este Convenio Colectivo será de tres años, entrando en vigor desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. Una vez finalizada su vigencia, se prorrogará anualmente, si no existe denuncia expresa de las partes. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en el último mes de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro.

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