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Modificación ROTT

Jueves, 21 Febrero 2019

En el BOE de hoy, 20 de febrero de 2019, se ha publicado el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Se trata de la modificación del ROTT que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 15 de febrero.

La norma entrará en vigor un día después de su publicación en el BOE, es decir, mañana 21 de febrero.

A la espera de un análisis más detallado que se enviará posteriormente, la modificación del ROTT incluye cambios sustanciales en distintos aspectos, de los que merece destacar: 

  • Tramitación de oficio por parte de la Administración de los visados de autorizaciones de transporte público (arts.42 y 43).
  • Supresión de las tarjetas físicas de transporte y tramitación electrónica de las autorizaciones y demás títulos habilitantes (art. 51).
  • Revisión de la estructura del Comité Nacional de Transporte por Carretera (arts. 55 y 57 y modificación de la Orden FOM/1353/2005)
  • Adaptación a la normativa UE de los criterios para el cumplimiento de los requisitos de establecimiento (art. 110), competencia profesional (arts. 111 a 114), honorabilidad (arts. 115 a 120) y capacidad financiera (art.121).
  • Inclusión de las infracciones contempladas por la normativa europea con relación a la pérdida de la honorabilidad del transportista (arts. 201 y 202), así como de criterios sancionadores más proporcionales a los ya existentes en la actualidad (art. 116).
  • Se simplifica la elaboración, la conservación y se reduce el número de documentos de control exigidos, con especial incidencia en la hoja de ruta (art. 222, y arts. 1 y 2 de Orden FOM/1230/2013)
  • Supresión del requisito de disponer de una flota mínima para acceder al mercado, como consecuencia del cumplimiento del fallo de la sentencia del asunto C-181/17 del TJUE de 8 de febrero del 2018.
  • Derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone el nuevo texto, y en concreto:
  1. Los capítulos I, II, III y V, el artículo 48 y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
  2. La Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se establecen reglas de coordinación en materia de tramitación de autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
  3. Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
  4. La Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1998, por la que se dictan normas complementarias en materia de autorizaciones de transporte por carretera.
  5. La Orden Ministerial de 6 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de viajeros por carretera.
  6. Los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el anexo B de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
  7. La Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 4 de su disposición transitoria primera.
  8. La Orden FOM/2181/2008, de 22 de julio, por la que se dictan reglas sobre la realización de transportes de cabotaje en España.
  9. La Orden FOM/207/2009, de 26 de enero, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Se puede encontrar el texto completo en el documento adjunto. 

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