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Nueva obligatoriedad registro jornada diaria de todos los trabajadores

Miércoles, 13 Marzo 2019

Con fecha 12 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que incluye, entre sus medidas, el registro diario obligatorio de la jornada.

Art. 10 del RD-Ley 8/2019

1.-Registro diario de la jornada

Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019 (art. 10), se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:

– La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

– Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

– La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.-Particularidades en determinados segmentos de actividad Se establece que se modifica el apartado 7 del art. 34 del ET, que queda redactado de la siguiente manera:

El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Se introduce una modificación en la LISOS para establecer expresamente como infracción grave el hecho de no contar con el registro diario de la jornada.

En concreto, se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Entrada en vigor: se da un plazo de dos meses para el registro de jornada (nuevo art. 34.9 del ET) Tal y como se establece en la Disp. Final Sexta (apartado 4): El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE.

Justificación de la urgencia de la medida En el Preámbulo del RD-Ley 8/2019, el Gobierno justifica esta medida del registro diario obligatorio de la jornada de la siguiente forma:

– La realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relación laboral, el tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al dificultar la conciliación familiar, y el salario. Y también incide en las cotizaciones de Seguridad Social, mermadas al no cotizarse por el salario que correspondería a la jornada realizada.

– A pesar de que nuestro ordenamiento laboral, en línea con los ordenamientos europeos, se ha dotado de normas que permiten cierta flexibilidad horaria para adaptar las necesidades de la empresa a las de la producción y el mercado (distribución irregular de la jornada, jornada a turnos u horas extraordinarias), esta flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias. Al contrario, la flexibilidad horaria justifica el esfuerzo en el cumplimiento de estas normas, muy particularmente, aquellas sobre cumplimiento de límites de jornada y de registro de jornada diaria.

– Una de las circunstancias que han incidido en los problemas del control de la jornada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como en las dificultades de reclamación por parte de las personas trabajadoras afectadas por esa extralimitación horaria y que, a la postre, ha facilitado la realización de jornadas superiores a las legalmente establecidas o convencionalmente pactadas, ha sido la ausencia en el Estatuto de los Trabajadores de una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan las personas trabajadoras.

– La Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, afirmó que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada». Aunque la interpretación recogida en esta Sentencia de la Audiencia Nacional no fue confirmada, el Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, afirmó que «de lege ferenda convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias…». (NOTA: En esa sentencia, el Tribunal Supremo determinó, “tumbando” la sentencia de la AN, que la normativa no obligaba a las empresas a realizar el registro diario ordinario de la jornada).

– En esta misma línea debe tenerse en cuenta la interpretación que de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se viene manteniendo desde las instituciones europeas, en concreto desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La futura norma regulará el registro de jornada por las empresas, por lo adelantado, este registro será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida.

La futura norma se ajusta a las conclusiones previas a la sentencia del TJUE, presentadas el 31/01/2109, por el Abogado General Giovanni Pitruzzella donde se había adelantado la necesidad de imponer a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios ya que lo contrario se opondría a la Carta y la Directiva 2003/88.

 

Entre las novedades de interés se encuentra la de que cada persona trabajadora, de forma individual, y la RLT mediante un informe, deberán recibir la relación de horas ordinarias y extraordinarias mensuales. Igualmente, la forma de compensación de las horas extra realizadas también será comunicada a los representantes de los trabajadores.

 

Según las informaciones anticipadas en futuro RDL no modificará la actual redacción del artículo 12 del ET, por la que ya existe obligación de registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

  • No sólo se registrarán los contratos a tiempo parcial. Todas las empresas registren "día a día" la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora.

No sólo se registrarán los contratos a tiempo parcial

 

Plazo de adaptación

Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para poner en marcha esta medida

Conservación de esta información

Las empresas tendrán que guardar estos registros durante cuatro años

Disponibilidad de los registros

Permanecerán a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Incumplimientos

Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada sancionable con una multa máxima de 6.250 euros.

Inspección de Trabajo

Con toda probabilidad requerirá en todo caso que las empresas cuenten con sistemas de registro.

En caso de inspección de Trabajo será necesario que exista en el centro de trabajo un registro de jornada diario.

Calendario laboral y cuadrantes con horarios

No se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir con lo establecido por ley

Representante Legal de los Trabajadores

Deberán recibir información sobre los registros y ser informados, o, a falta de conocer la letra pequeña de la norma, consultados con los métodos utilizados para la implementación sistema de control horario.

Posibles excepciones en el cumplimiento de la obligación empresarial de registro horario

La norma hará referencia a profesiones como la de comercial, o transportistas dados los problemas para registrar su jornada. En estos casos parece previsible la necesidad de utilización de mecanismos telemáticos

Trabajadores tiempo parcial

Seguirá exigiéndose la información sobre las horas realizadas

Desconexión digital

Se da un refuerzo a las medidas aprobadas en el

Microempresas del sector servicios

Según se ha adelantado, en este tipo de empresas, vinculadas en mayor medida a la restauración, no se recoge el derecho de las y los trabajadores a tener acceso e información de la jornada realizada, ni la obligación de información a la representación legal de las y los trabajadores, remitiendo a la negociación colectiva el establecimiento del propio registro de jornada y en su defecto, dejando en manos exclusivas del empresario organizar y documentar este registro

 

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