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PUBLICACIÓN DEL CONTRATO-TIPO HOMOLOGADO PARA OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE UVA CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN VINO (2019-2020)

Lunes, 15 Abril 2019

El pasado 10 de abril se publicó la Orden APA/413/2019, de 29 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña 2019/2020. Esta homologación tiene lugar a propuesta de la Interprofesional del Vino de España (OIVE), de acuerdo con la Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo agroalimentarios.

Preguntas frecuentes:

¿Qué es el contrato-tipo homologado de compraventa de uva?

El contrato-tipo homologado de compraventa de uva es un modelo de contrato privado destinado a regular la adquisición de uva para vinificación.

¿Tengo que utilizar obligatoriamente este modelo de contrato?

No. Este tipo de contratos tiene carácter voluntario. Por lo tanto, no es de obligada suscripción.

¿En qué se diferencia de otros contratos? ¿Tiene alguna ventaja?

El contrato-tipo homologado de compraventa de uva se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento constituida a tal efecto en el seno de la OIVE (estipulación 10ª).

¿En qué consiste la Comisión de Seguimiento de la OIVE?

La Comisión de Seguimiento de la OIVE es un órgano de control, seguimiento, vigilancia y propuesta de soluciones para los casos en los que surjan controversias en la interpretación o ejecución del contrato-tipo homologado de compraventa de uva. Cuando una de las partes tenga una discrepancia, podrá acudir a dicha Comisión, y recibir una recomendación de solución por parte de la misma.

¿Si acudo a la Comisión de Seguimiento a resolver un problema, puedo luego acudir a los tribunales o someter el contrato a arbitraje?

Sí, la Comisión de Seguimiento no sienta jurisprudencia, por lo que, aunque emita una recomendación, es posible resolver un litigio mediante un auto o sentencia de un tribunal, o a través de un laudo arbitral.

Vigencia

Los contratos tipo son una práctica extendida en el ámbito agroalimentario y actualmente sectores como el lácteo, cítricos o forraje tienen contratos homologados vigentes.

El nuevo contrato estará vigente únicamente en la próxima campaña vitivinícola que se inicia el próximo 1 de agosto. Desde la Federación Española del Vino (FEV) se recomienda el empleo de contratos de al menos 3 años de duración para evitar las fluctuaciones del mercado.

Contenido

El contenido del contrato es el siguiente:

- Identificación de las partes.

- Objeto del contrato, indicando variedades de uva, peso y tolerancia respecto de la cantidad estipulada.

- Características de la uva (acidez, grado, etc.).

- Precio sin IVA por kilo o grado, por parcela o variedad.

- Forma de pago y facturación.

- Condiciones de entrega.

- Recolección y transporte.

- Cláusulas informativas:

  • Duración, necesariamente hasta la finalización de la campaña.
  • Tratamientos fitosanitarios.
  • Incumplimiento del contrato.
  • Extinción del contrato.
  • Comisión de seguimiento.
  • Resolución de conflictos: tribunales y sometimiento a arbitraje.
  • Protección de datos.

- Otros acuerdos: a rellenar de forma libre por las partes, si procede.

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