+34 967 217 300  feda@feda.es

Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente

Viernes, 26 Abril 2019

El día 24 de abril de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 15/04/2019, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes en municipios menores de 5000 habitantes.

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas públicas financiar, en régimen de concurrencia competitiva, la adquisición de viviendas habitual y permanente para facilitar a los jóvenes menores de 35 años que puedan acceder a las mismas en régimen de compra, siempre que esté localizada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de pequeño tamaño, de menos de 5.000 habitantes y cuyo precio de adquisición sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y sin incluir anejos como garaje o trastero.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que en el momento de solicitar la ayuda sean mayores de edad y menores de treinta y cinco años y que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

A) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda que deberá:

  1. Estar localizada en un municipio de pequeño tamaño, menor de 5.000 habitantes de derecho de acuerdo a la última información que haya sido publicada por el INE, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.
  2. Tener un precio de adquisición que sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sin incluir anejos como garaje o trastero.
  3. Una vez adquirida, constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

 B) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Iprem (14 pagas) en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos a evaluar.

Dicho umbral se elevará a:

  1. Cuatro veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.
  2. Cinco veces el Iprem cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o
    2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

El plazo para la presentación finaliza el día 24 de mayo de 2019 y las solicitudes se presentarán, preferentemente, de forma telemática con firma electrónica o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presupuesto destinado para la presente convocatoria asciende a 764.608,42 euros y la cuantía de la ayuda será de hasta 10.800€ con un máximo del 20% del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición.

La solicitud de subvención deberá ser firmada por el solicitante o el representante, según el modelo Anexo I establecido en la presente Resolución de convocatoria. En el caso de que la ayuda sea solicitada conjuntamente por otras personas, se acompañará debidamente cumplimentado un Anexo II por cada una de ellas.

Entre los criterios de valoración se encuentran:

  • Régimen de Protección Pública de la vivienda, hasta un máximo de 10 puntos.
  • Características de la vivienda objeto de la ayuda (primera o segunda transmisión) hasta un máximo de 10 puntos.
  • Circunstancias personales de la persona solicitante de la ayuda hasta un máximo de 10 puntos.
  • Ingresos económicos de la persona solicitantes hasta un máximo de 10 puntos.

El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.

Valora este artículo
(0 votos)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.