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Modificación del real decreto que regula el potencial de producción vitícola

Miércoles, 25 Septiembre 2019

El pasado día 21 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Entre las principales novedades introducidas destacan las siguientes:

  • Recomendaciones de limitación de autorización de nuevas plantaciones.

A partir de ahora, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) aceptará directamente todas las recomendaciones de limitación de autorizaciones de plantación y que presenten los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen supraautonómicas (Cava, Rioja y Jumilla), en lugar de tener que esperar a la resolución por parte de la Administración.

  • Exclusión de las personas jurídicas del Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria.

La Federación Española del Vino ha estado abogando ante el MAPA por excluir a las personas jurídicas del requisito de estar dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social Agraria, ya que sólo es aplicable a las personas físicas. En consecuencia, el MAPA ha optado por eliminar la referencia a las personas jurídicas. En consecuencia, las personas jurídicas tendrán que cumplir con alguno de los otros criterios de admisibilidad de capacidad y competencia recogidos en la ley.

  • Cumplimiento del compromiso adquirido de no tener viñedo abandonado.

Aunque hayan quedado derogados los Reales Decretos 740/2015 y 772/2017 de potencial vitícola, el compromiso de no tener plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola durante 8 años sigue vigente. Por seguridad jurídica, el Real Decreto 536/2019 ha modificado la normativa para recordarlo.

  • Renuncias a las autorizaciones.

La nueva norma trata de aclarar el procedimiento para tener en cuenta la superficie que se libera y que está posteriormente a disposición para la concesión después del 1 de julio, modificándose la fecha de comunicación de las comunidades autónomas al MAPA (del 20 de noviembre al 1 de octubre) para facilitar su aplicación a las superficies máximas que se establezcan para las Denominación de Origen Protegida (DOP).

  • Recomendaciones de las organizaciones profesionales.

La nueva norma trata de aclarar cuáles son las organizaciones profesionales que pueden hacer recomendaciones en España: la Organización Interprofesional del Vino de España y otras interprofesionales con representatividad en la zona geográfica en la que se ubique una DOP, y los Consejos Reguladores.

  • Actualización de variedades autorizadas.

Se actualiza el listado de variedades autorizadas en España, pero a diferencia del Real Decreto anterior y con el fin de aportar mayor claridad, se ha desglosado por comunidades autónomas.

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