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EXENCIÓN Y EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN

Viernes, 20 Marzo 2020

La Dirección General de Tráfico, ha publicado la Instrucción 20/TV-108, en base a lo establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 prevé, en el apartado 3, de su disposición adicional tercera, que el órgano competente podrá acordar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.

En este sentido, en aras de garantizar el suministro y abastecimiento de bienes esenciales en el contexto de esta situación excepcional y con el objetivo de garantizar el transporte de mercancías por carreteras, se adoptan las siguientes medidas que suponen la exención de obtención de autorización a determinados vehículos y sus conjuntos y la extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en los siguientes términos:

  1. Con carácter excepcional y temporal, quedan exentos de la necesidad de obtener una autorización complementaria de circulación previa a su puesto en marcha los siguientes vehículos y sus conjuntos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
  • Todos los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, así como los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos (exceptuando en este último caso, aquellos que vayan a ser dedicados al transporte de mercancías) por cualquier itinerario.
  • Los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que trasporten, superen las 100 toneladas de masa máxima de conjunto, cualquier valor de masa por eje, los 40 metros de largo, 4,70 metros de altura y 5 metros de anchura, cuando circulen por alguna de las carreteras o tramos de las mismas incluidas en el documento “Red de itinerarios del Mº de transportes, movilidad y agenda urbana para vehículos en régimen de transporte especial (grupo I del RGC con ACC de categoría específica” , puedes consultarlo en la dirección web:

    https://sede.dgt.gob.es/es/movilidad/autorizaciones-especiales-de-circulacion/#

  1. Con carácter excepcional y temporal, quedan exentos de la obtención de una autorización de circulación previa a su puesta en marcha los conjuntos en configuración euro-modular para circular por cualquier autopista y autovía, así como los tramos imprescindibles de carretera convencional que precisen entre su lugar de carga o descarga y el acceso o salida más cercano a una autopsia o autovía, siempre que la distancia a recorrer no supere los 50 kilómetros.
  2. Con carácter excepcional y temporal, se prorroga por seis meses, contada desde su pérdida, la vigencia de todas las autorizaciones complementarias de circulación y autorizaciones para conjunto euro-modular cuya validez finalice durante vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 
  3. Los conjuntos referidos deberán circular conforme a las normas de circulación establecidas en el anexo III RGC, aprobado por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, y respetando cualquier restricción que figue en su tarjeta ITV o, cuando se trate de vehículos no matriculados en España, documento técnico de vehículo equivalente a este.         

 Archivo descargable:

ANEXO I. Instrucción 20/TV-108 Dirección General de Tráfico

 

 

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