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Orden APA/ 24 de marzo288/2020, de, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018

Viernes, 27 Marzo 2020

Orden APA/ 24 de marzo288/2020, de, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Artículo 1. Modificación de los plazos referentes a la reestructuración y reconversión de viñedos.

  1. El plazo de remisión por las comunidades autónomas de las necesidades de financiación a que se refiere el apartado 1 del artículo 33 para el año 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo de remisión por parte de las comunidades autónomas de previsiones de fondos a 15 de octubre a que se refiere el apartado 1 del artículo 35, para el ejercicio financiero 2020, se amplía hasta el 31 julio.
  • Artículo 2. Plazos referentes a la medida de apoyo a inversiones.

    1. El plazo de remisión por las comunidades autónomas del listado provisional a que se refiere el apartado 5 del artículo 68, para el año 2020, se amplía hasta el 31 de mayo de 2020.
    2. El plazo de comunicación, correspondiente al año 2020, de las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento tras la resolución de las ayudas, a que se refiere el artículo 69 se amplía hasta el 31 de octubre de 2020.
    3. El plazo de justificación y solicitud del pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que conforme a la disposición transitoria tercera se siguen rigiendo por lo señalado en el artículo 73 Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se amplía hasta el 31 de mayo de 2020.
    4. El plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que conforme a la disposición transitoria tercera se siguen rigiendo por lo señalado en el artículo 75.2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se amplía hasta el 30 de noviembre de 2020.

    Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 24 de marzo de 2020.

    En la parte inferior de la noticia se puede descargar la orden y una tabla con los plazos.

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