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INSTRUCCIÓN 2/2020 ACTUACIONES INSPECTORAS PARA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO RDL 10/2020. COVID-19

Jueves, 02 Abril 2020

Tras la publicación del Real Decreto ley 10/2020 de 29 de marzo, (BOE 29-22020), se ha elaboradora por parte de la Dirección del Organismo estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad la Instrucción 2/2020, por la que los Inspectores de trabajo y Seguridad Social, actuarán con objeto de comprobar, a partir de las denuncias que se presenten, el cumplimiento de dicha norma.

Se comprobarán el cumplimiento del permiso retribuido recuperable, para las personas trabajadoras que no presten servicios esenciales., con atención preferente durante el periodo 30’ de marzo a 9 de abril.

Las actuaciones inspectoras se realizarán por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y tendrán por objeto comprobar a partir de las denuncias que se presenten ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo, las comunicaciones dirigidas al Buzón de la ITSS y, en general, el seguimiento realizado por el Área de Planificación de la Unidad de Gestión de la Crisis del COVID-19.

El cumplimiento del citado RD y actuar contra las distintas manifestaciones de incumplimientos que puedan presentarse, como por ejemplo:

- Empresas que no permiten el disfrute del permiso y ordenan a sus trabajadores la continuidad de la actividad empresarial.

- Empresas que concediendo el permiso, a parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo indispensable.

- Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de forma inmediata la actividad y trabajaron durante el 30 de marzo.

- Empresas que alargan más allá del 30 de marzo las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad.

- Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de empresas no excluidas del ámbito de aplicación del RDL.

Una vez finalizadas las comprobaciones pertinentes, si se constata que la empresa no ha concedido el permiso retribuido, se finalizará el expediente y se adoptarán las siguientes medidas:

- Acta de infracción por incumplimiento del Real Decreto-ley

- Informe a las autoridades sanitarias competentes

- Informe a la Delegación o Subdelegación del Gobierno

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia, encontrarás el documento oficial y completo de esta instrucción.

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