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Suspensión de las obras en edificios existentes (ACTUALIZADA)

Lunes, 13 Abril 2020

(Actualizada el día 03/05/2020 según la Orden SND/385/2020)

El pasado día 12 de abril, se publicó en el BOE la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad; la cual ha sido modificada por la Orden SND/385/2020, publicada el día 3 de mayo.

Estas disposiciones establecen la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra.

La suspensión de las obras en edificios existentes se justifica en base a que la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención en edificios existentes, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes, con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, resultando necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la ejecución de determinadas obras.

Sólo se exceptúan de esta suspensión de actividad en obras existentes:

  • Obras en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  • Trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías.
  • Las tareas de vigilancia.
  • (Añadido por la Orden SND/385/2020) También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
    1. Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
    2. El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
    3. Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

(Añadido por la Orden SND/385/2020) Además, se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Esta orden entró en vigor el día de su publicación en el BOE (12/04/2020) y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

En el siguiente enlace puedes consultar las “Directrices de buenas prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al covid-19 por actividades y sectores” y en la parte inferior de esta noticia puedes acceder y/o descargar el texto de estas Órdenes.

 

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