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CUMPLIMENTACIÓN CERTIFICADO DE ACTIVIDADES

Lunes, 20 Abril 2020

Mediante una consulta presentada por el Comité Nacional, se preguntó a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el uso del certificado de actividades por los periodos de inactividad provocados por la el estado de alarma.

Su contestación es la siguiente (transcrita literalmente): “La Comisión de la UE publicó la NOTA ORIENTATIVA 5  para aclarar las dudas que se puedan presentar en la cumplimentación del certificado de actividades.

En dicha nota se aclara que el certificado de actividades (o cualquier otro documento justificativo) no será exigido para aquellas actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo. 

En el mismo sentido el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, obliga a los conductores a utilizar hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo.

Por tanto, la principal fuente de información en los controles en carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo y la ausencia de datos sólo debe justificarse con una certificación si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual.

En todas las circunstancias, el conjunto completo de datos registrados por el tacógrafo, completado por el formulario, si es necesario, se admitirá como prueba suficiente para demostrar el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 561/2006 o del AETR, a no ser que exista una sospecha justificada.

Sobre las diferentes casillas del certificado de actividades, indicar que las casillas

(14) estuvo de baja por enfermedad,

(15) estuvo de vacaciones,

(17) condujo un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº561/2006 o del AETR y

(18) efectuó un trabajo distinto del de conducción, no necesitan aclaración.

Sí cabe establecer las correspondientes aclaraciones a las casillas (16) y (19), que se indica a continuación

CASILLA (16) ESTUVO DE PERMISO O DESCANSO: Según el Reglamento 561/2006 se entiende por descanso “cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo”. Esta casilla nº 16 “estuvo de permiso o de descanso” podrá utilizarse en una situación en que el conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún otro trabajo, o no haya estado disponible, no haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones, incluyendo por ejemplo también los casos de:

  • Desempleo parcial,
  • Huelgas o cierres patronales,
  • Nueva incorporación del conductor a la empresa, según D. 2 siguiente
  • Suspensión temporal del contrato
  • Trabajador parcialmente jubilado
  • Trabajador contratado a tiempo parcial o para servicios esporádicos
  • Etc.

CASILLA (19) ESTUVO DISPONIBLE: La casilla nº 19 “estuvo disponible” se utilizará para justificar toda situación en que se encuentre el conductor que pueda encuadrarse en la definición que de la misma da el artículo 3 b) de la Directiva 2002/15 de 11 de marzo.

A título de ejemplo, la citada norma considera como tiempo de disponibilidad:

  • Los periodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren,
  • Los periodos de espera en frontera,
  • Los causados por prohibiciones para circular,
  • En caso de conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera.”

En la parte inferior de la noticio puede descargar la nota orientativa 5 publicada por la Comisión de la Unión Europea.

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