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Moratoria en el pago de préstamos del IDAE

Martes, 21 Abril 2020

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 14 de abril de 2020, del IDAE, por la que se publica la Resolución de 06/04/20 del Consejo de Administración, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para solicitar la concesión de moratorias en el pago de cuotas con vencimiento en 2020 de préstamos formalizados al amparo de los programas de ayudas convocados y gestionados por IDAE.

Estas medidas se han acordado para paliar la situación económica desfavorable en la que puedan encontrarse los beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de sus distintos programas de ayudas, excluidas administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes; que se hayan visto afectados en su capacidad de generación de ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, haciendo imposible o dificultando el cumplimiento de sus obligaciones de pago. Sus requisitos y condiciones principales son:

  • Podrán solicitar la moratoria los beneficiarios de ayudas convocadas y gestionadas por el IDAE, con cuotas con vencimiento en 2020, excluidas las administraciones y entidades públicas estatales, autonómicas y locales, y sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre que cumplan estos requisitos:
    1. Dichos contratos deriven de ayudas otorgadas por resolución anterior al 05/07/18 o, de no existir resolución de concesión de ayuda, se hallen concertados antes de dicha fecha.
    2. Los beneficiarios estén en una situación económico-financiera que les impida cumplir con los pagos y no estén en situación concursal y estuvieran al corriente de sus obligaciones a la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas (amortización más intereses) que se hallen pendientes de pago y con vencimiento en marzo, abril, mayo y junio de 2020. Se ampliará automáticamente a las sucesivas cuotas hasta la finalización del estado de alarma y dos meses más.
  • Quedan excluidas las cuotas que, al inicio del plazo de solicitud estén en alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Hayan sido pagadas. En el caso de una cuota de la moratoria, no le afectará la exclusión si se ha podido verificar la retrocesión bancaria de la misma al beneficiario.
    2. Hayan sido objeto de reclamación judicial o extrajudicial por parte del IDAE.
    3. Se encuentren ya aplazadas o fraccioadas.
  • Las cuotas deberán ser abonadas dentro del plazo de duración y vigencia del préstamo, que permanece inalterado, sin que tales cuotas puedan entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.
  • Las solicitudes se presentarán enviando, debidamente cumplimentado, el siguiente formulario (clic aquí) a esta dirección de correo electrónico: buzonprestamosCovid19@idae.es.
  • En caso de que la solicitud presentada no cumpliese con los requisitos, se requerirá al interesado para que lo subsane en un plazo de cinco días. De no proceder a la subsanación de la solicitud, esta se entenderá por desistida.
  • El plazo máximo para la resolución y notificación de la solicitud, es de quince días hábiles desde la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender la solicitud como desestimada.

El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a este procedimiento se iniciará el día 21/04/2020 y finalizará el último día hábil del mes en que se declare la finalización del estado de alarma.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el contenido íntegro de esta Resolución.

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