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Resolución de la D.G. de Economía Circular, de continuación de procedimientos administrativos indispensables como consecuencia del Covid-19

Jueves, 23 Abril 2020

Hoy ha sido publicada en el D.O.C.M. la Resolución de 21/04/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se acuerda la continuación de diversos procedimientos administrativos indispensables como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en su disposición adicional tercera, dispone que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Dada la importancia para:

  • la protección del medio ambiente,
  • prevenir la generación de residuos y mitigar sus impactos sobre la salud humano y el medio ambiente,
  • fomentar reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, promover la comercialización de productos respetuosos con el medio ambiente,
  • incidir en el interés general afectando a la tramitación de procedimientos principales, su relevancia desde el punto de vista económico,
  • los graves perjuicios al funcionamiento de la gestión de residuos,
  • el grave retraso que puede ocasionar a la puesta en funcionamiento de empresas,
  • incurrir en el incumplimiento de la entrega de derechos de emisión cuyo plazo la Comisión Europea ha subrayado debe ser obligatorio antes del 30 de abril de 2020,
  • y afectar a la competitividad de las empresas no pudiendo poner en valor la distinción de los productos y servicios

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 463/2020, de 1 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acuerda la continuación de los siguientes procedimientos administrativos:

  • La evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, y todos los procedimientos contemplados en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.
  • Los procedimientos relacionados con las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones
  • Los siguientes procedimientos de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:
    • Notificación previa de traslado y el documento de identificación de residuos
    • Aplicación del reglamento vigente en materia de transporte transfronterizo de residuos (TFS) entre países de la Unión Europea, en Castilla-La Mancha
    • Autorización de actividades de tratamiento de residuos
    • Remisión documentación complementaria al procedimiento de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos
    • Transmisión de la autorización de la de actividades de tratamiento de residuos o modificación de la razón social
    • Comunicación de inicio de actividades de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha. Productor.
    • Comunicación de inicio en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha. Transportista.
  •  Los siguientes procedimientos administrativos relativos a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en cumplimiento de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:
    • Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera pertenecientes al grupo C.
    • Autorización administrativa de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera.
  • Los procedimientos de seguimiento y aplicación de la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
  • Las actuaciones administrativas relacionadas con la etiqueta ecológica europea.

Suspensión de procedimientos concretos:

En aquellos casos en que, por causas justificadas derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, o de las medidas establecidas con carácter general durante el estado de alarma, no sea posible proseguir la tramitación de los procedimientos mencionados, se notificará expresamente al interesado la suspensión de los plazos del procedimiento en el que sean parte.

 Procedimientos iniciados a instancia del interesado.

En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, y en los que este no manifieste expresamente su disconformidad con que se prosigan los trámites de un procedimiento en el que sea parte, realice trámites en dicho procedimiento, o formule una nueva solicitud, y siempre que no lo impidan las medidas vinculadas al estado de alarma, se continuará la tramitación del expediente correspondiente, y se mantendrá la vigencia de los plazos fijados por la normativa correspondiente.

Puedes descargar la Resolución completa en el enlace de la parte inferior a este artículo.

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