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Procedimiento para solicitar las ayudas de autónomos y microempresas

Viernes, 15 Mayo 2020

Se resume a continuación el procedimiento para solicitar las ayudas para autónomos y microempresas cuyo plazo de presentación se inicia el día 15 de mayo y finaliza el 15 de junio, o cuando se agote el presupuesto. El Decreto 14/2020, de 12 de mayo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece las bases de estas ayudas y puedes consultar los requisitos y las cuantías de la subvención en nuestra sección de Normativa Empresarial.

La solicitud se tiene que hacer obligatoriamente de forma telemática y la concesión de la ayuda se priorizará en función de la fecha de presentación por lo que, si cumples los requisitos y estás interesado en solicitarlo, te recomendamos que la tramites cuanto antes. En este enlace (clic aquí) puedes obtener información sobre la presentación telemática de solicitudes y en el momento de la solicitud, el solicitante deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El trámite de solicitud es muy sencillo y puedes acceder a la plataforma de presentación, con certificado digital o con DNI electrónico, haciendo clic aquí. Para cumplimentar correctamente los formularios, te indico a continuación la información y la documentación que debes tener a mano:

  • Línea 1 – Autónomos sin asalariados
    • Código CNAE y epígrafe del IAE de la actividad (caso de suspensión de la actividad económica).
    • Importe de la facturación de abril de 2020 (caso de reducción del 60% de la facturación).
    • Importe de la facturación de abril de 2019. Si no es posible tomar esta referencia, se comparará con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de la actividad hasta el 14 de marzo (caso de reducción del 60% de la facturación).
    • Nº de cuenta IBAN del solicitante donde desea que se abone la ayuda.
  • Linea 2 – Autónomos con asalariados y microempresas (<10 trabajadores)
    • Código CNAE y epígrafe del IAE de la actividad (caso de suspensión de la actividad económica).
    • Importe de la facturación de abril de 2020 (caso de reducción del 60% de la facturación).
    • Importe de la facturación de abril de 2019. Si no es posible tomar esta referencia, se comparará con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de la actividad hasta el 14 de marzo (caso de reducción del 60% de la facturación).
    • Informe de la seguridad social que acredite el número de trabajadores.
    • Información del Volumen de Negocio y del Balance General Anual.
    • Nº de cuenta IBAN del solicitante donde desea que se abone la ayuda.

En todos los casos, salvo que el solicitante sea una persona trabajadora autónoma que actúe en nombre propio, deberá aportarse de forma digitalizada como documentación adjunta al formulario la documentación acreditativa de la representación, según el caso:

  1. En el caso de que el solicitante sea una persona física que otorgue su representación a otra persona deberá adjuntarse el modelo de representación (puedes descargarlo abajo), debidamente cumplimentado y firmado por otorgante y representante, así como copia digitalizada del DNI de la persona física que otorga la representación. Si se otorga la representación al representante de una entidad jurídica, deberá aportarse también copia de la escritura pública, poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la citada representación.
  2. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica que actúa mediante su representante legal deberá aportarse copia digitalizada de la escritura o poder notarial que acredite tal circunstancia.
  3. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica que otorgue su representación a otra persona (física o jurídica), deberá adjuntarse el modelo de representación (puedes descargarlo abajo) debidamente cumplimentado y firmado por otorgante y representante, así como copia de la escritura pública, poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
  4. En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica, se aportará documentación donde conste la identificación del representante nombrado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica.

Debes tener en cuenta que, si te conceden la ayuda, deberás justificar el cumplimento de los requisitos, presentado el anexo III, entre el 15/05/2021 y el 15/06/2021 (año que viene) junto a la documentación que se indica en el artículo 12.2 del Decreto 14/2020 o autorizando a la Administración a recabar esos datos.

Asimismo, te recuerdo que entre las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios están la de reiniciar y mantener la actividad y el empleo hasta el 15/05/2021. El incumplimiento de las condiciones puede suponer el reintegro (total o parcial) de la subvención más los intereses de demora.

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