+34 967 217 300  feda@feda.es

ORDEN SND/422/2020.CONDICIONES PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA DURANTE ESTADO DE ALARMA COVID-19

Miércoles, 20 Mayo 2020

Publicada la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

La citada orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Están obligados a llevar mascarilla las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Siendo esta obligación no exigible para:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Vigente a partir del día siguiente al de su publicación y mantendrá su vigencia hasta el final del estado de alarma.

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

ORDEN SND/422/2020, DE 19 MAYO, CONDICIONES PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA DURANTE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL COVID-19

 

Valora este artículo
(0 votos)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.