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Decreto 24/2020 JCCM. Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Lunes, 22 Junio 2020

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Actividad física deportiva al aire libre:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico.

La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 25 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Actividad física en instalaciones deportivas:

  • En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, máximo el 75% del aforo y garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
  • Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el 50% del aforo.
  • Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.

Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica:

  • Podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.
  • Deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federada podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 25 personas.
  • Disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese.

Competiciones deportivas:

  • Máximo 300 participantes. No obstante, mediante autorización expresa del órgano competente en materia sanitaria, podrán autorizarse competiciones deportivas con mayor participación.
  • Deberá contar con un protocolo específico.

Asistencia de público en instalaciones deportivas:

Podrán desarrollarse con público siempre que se permanezca sentado y no se supere el 75% del aforo permitido, límite máximo de 300 personas en lugares cerrados y de 1.000 en actividades al aire libre.

Piscinas de uso deportivo:

  • Piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 75% de aforo, tanto en el acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
  • Mantener las medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
  • Zonas de estancia se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas. Todos los objetos personales, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
  • Cartelería visible o mensajes de megafonía.

Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil:

  • Al aire libre, límite 75% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 250 participantes, incluyendo monitores y monitoras.
  • En el resto, límite 75% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 150 participantes, incluyendo monitores y monitoras.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.

 

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