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Decreto 24/2020 JCCM. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados.

Lunes, 22 Junio 2020

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados.

Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados:

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, que no formen parte de parques o centros comerciales tendrán que cumplir la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad establecida en el Real Decreto-ley 21/2020, de al menos un metro y medio, o en su defecto medidas alternativas de protección física como el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.
  • En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas guardará la misma proporción. Deberán observarse los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 5.
  • En los centros o parques comerciales no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.
  • Se procurará la atención de servicio preferente para mayores de 65 años.
  • En los mercadillos, no podrá superarse el setenta y cinco por ciento de los puestos habituales o autorizados. Los puestos deberán estar separados entre sí un mínimo de un metro y medio. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o nuevos días para el ejercicio de esa actividad. Se priorizaran los puestos de productos alimentarios o de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos por parte de los consumidores.
  • En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.

     

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