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Decreto 28/2020, 30 junio. Medidas de higiene y prevención: hostelería, alojamientos turísticos, discotecas y en los locales de juego y apuestas.

Jueves, 02 Julio 2020

En el DOCM de 2 de julio, se ha publicado el Decreto 28/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 Establecimientos de hostelería y restauración

 El tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un 75% de ocupación. No será exigible la cifra de cuatro metros cuadrados de superficie por persona.

 Condiciones de ocupación en los alojamientos turísticos

  1. En los alojamientos turísticos de albergue, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.
  2. En las casas rurales de alquiler completo y viviendas de uso turístico no existirá limitación de aforo.
  3. Pero las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y mantener la distancia de seguridad o la utilización de medidas alternativas de protección física, mascarillas, de los clientes entre sí y con respecto a los trabajadores.
  4. En el caso de que en el establecimiento se preste servicio de hostelería y restauración, se aplicarán las condiciones específicas de esta actividad.

 Discotecas y resto de establecimientos nocturnos

 Podrán prestar su actividad con un aforo del 75%. En caso de que el establecimiento tenga terraza al aire libre, se aplicará esta restricción de aforo cuando las mismas formen parte del interior de los establecimientos. En caso de que estén situadas en la vía pública podrá procederse al público sin restricción de aforo.

 Cuando exista en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

 Medidas en el ámbito de juego y apuestas

  1. Los casinos de juego, establecimientos de juego, salones recreativos y otros locales asimilables, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 75%.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego, o en su defecto, la utilización de medidas de protección física, uso de mascarilla.
  3. En la entrada de cada establecimiento, se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida. La ventilación se realizará, como mínimo 2 veces al día.
  4. La limpieza y desinfección de las máquinas o dispositivos de juego, así como sillas, mesas o cualquier superficie de contacto, al menos 4 veces al día.
  5. Si se utilizan naipes, con los que el jugador no tenga contacto, habrá que cambiarlos diariamente. En caso de contacto, cada 2 horas habrá de procederse a su higienización.
  6. Si se intercambia dinero, fichas o cartas, los trabajadores que actúen con la clientela deberán usar de forma recurrente los geles hidroalcohólicos.

En el enlace que se halla en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 28/2020, de 30 de junio.

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