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NOTA INFORMATIVA SOBRE LA EXENCIÓN DE CUOTAS AUTÓNOMO Y NUEVA PRESTACIÓN POR CESE ACTIVIDAD

Viernes, 03 Julio 2020

El Real Decreto Ley 24/2020 recoge entre otras medidas importantes novedades y consideraciones para los autónomos:

 

  1. La prestación extraordinaria por cese de actividad Covid19 (PECATA), finalizó con el estado de alarma y a los beneficiarios se les ha abonado hasta el 30 de junio (último día del mes en que finalizó el estado de alarma). Durante ese periodo los beneficiarios también se han beneficiado de una exención en el pago del autónomo.

 

  1. A partir del 1 de julio, los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad Covid19 hasta el 30 de junio, tendrán que optar entre la exención en la cuota del autónomo y la prestación por cese de actividad, es decir, la exención de cotización será INCOMPATIBLE con la percepción de la prestación por cese de actividad.

 

  • Los requisitos de acceso y condiciones en el caso de optar por la EXENCIÓN EN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS son: 

a. Exenciones en sus cuotas:

Julio: 100% de la cuota de Autónomo

Agosto: 50% de la cuota de Autónomo

Septiembre: 25% de la cuota de Autónomo

IMPORTANTE: En este supuesto el autónomo no tiene que hacer ningún trámite ni comunicación. La Tesorería de la Seguridad Social lo aplicará de oficio.

 

  1. Los requisitos de acceso y condiciones en el caso de optar a la PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD son (Nueva Regulación):

Los Autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de Junio la prestación por Cese de Actividad Autónomo (RD-L 8/20), podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social.

Deberán concurrir alguno de las SITUACIONES establecidas en los apartados siguientes del artículo 330.1 LGSS:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Además deberán cumplir con siguientes REQUISITOS LEGALES:

  • Haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad correspondiente al 30 de junio de 2020.
  • Estar de alta en el Régimen Especial el 1 de julio de 2020 y mantenerse de alta en el mismo durante la percepción de la prestación.
  • Contar con la cobertura de la prestación ordinaria por cese de actividad.
  • Tener cotizados con dicha cobertura, como mínimo, los doce meses anteriores a julio de 2020, es decir, desde julio de 2019 a junio de 2020, de forma continuada.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social el 1 de julio de 2020. No obstante, si en dicha fecha no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo tiene 30 días naturales para ingresar las cuotas debidas, mediante el mecanismo de invitación al pago.
  • En el caso de que el autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas.
  • Se deberá acreditar (con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho) una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • Se deberá acreditar (con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho) no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

PLAZOS:

El reconocimiento a la prestación solicitada se llevará a cabo por la mutua, con carácter provisional (pudiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021 en función de la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas):

  • Con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio
  • Con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.

 

La prestación se recibirá como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. Desde esa fecha para acceder a la prestación se tendrán que cumplir todos los requisitos del artículo 330 LGSS (como antes del Estado de Alarma).

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