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Nota informativa sobre la Contratación en el Sector Público

Jueves, 09 Julio 2020

Con el propósito de dar a conocer más ampliamente la Contratación Pública, te comentamos que el 9 de maro de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El objetivo de esta Ley es regular la contratación del sector público a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de:

  • Libertad de acceso a las licitaciones.
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
  • Conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
  • Una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer.

El artículo 65 de la Ley, aclara quien puede ser contratista “sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”.

Además, la Ley advierte de que los empresarios deberán contar con la habilitación profesional o empresarial que en cada caso pueda resultar exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Las prohibiciones de contratar, se recogen en el artículo 71:

  • No haber tenido condena por delitos penales (asociación ilícita, corrupción, blanqueo de capitales, tráfico de influencias, fraude…) o por delitos contra Hacienda, la Seguridad social o la protección del medioambiente.
  • No haber sido sancionada por infracción grave en materia profesional o laboral.
  • No estar en concurso de acreedores ni haberlo solicitado. Tampoco haber sido declarada insolvente en algún proceso judicial o administrativo.
  • Estar al corriente de los pagos con Hacienda y la Seguridad Social. Y no estar afectada por sanción administrativa.
  • No haber incurrido en falsedad en alguna declaración responsable.

También, tendrán prohibido contratar las empresas que hayan retirado alguna candidatura indebidamente o, siendo adjudicatarias de un contrato, las que no lo hayan formalizado correctamente o hayan incumplido las condiciones contractuales.

Procedimientos y tipos de contratación

Cualquier contratación se tiene que realizar bajo un determinado procedimiento de adjudicación:

  1. Licitaciones sin publicidad:
  • Contrato menor: es a la vez un contrato y un procedimiento. El importe nunca puede superar los 40.000 € para obras y 15.000 € para suministros y servicios.
  • Procedimiento negociado sin publicidad, se trata de negociar con los licitadores que hayan sido invitados a presentar ofertas.
  1. Licitaciones con publicidad. Cualquier empresa interesada que cumpla los requisitos exigidos puede presentar oferta. Se prohíbe la negociación con las empresas.
  • Procedimiento abierto ordinario, debe utilizarse para obras cuyo importe sea superior a 2 millones de euros, para servicios y suministros cuyo importe sea superior a 100.000 €.
  • Procedimiento abierto simplificado, para obras cuyo importe sea igual o inferior a 2 millones de euros o para servicios y suministros cuyo importe sea igual o inferior a 100.000 €. Se reducen los plazos de presentación y muchos trámites administrativos.
  • Procedimiento restringido, puede acudir toda empresa que esté interesada, pero se exigen cumplir unos determinados requisitos de solvencia.
  • Procedimiento Negociado con Publicidad, se trata de negociar con los licitadores que hayan presentado ofertas.
  • Dialogo competitivo, se utiliza cuando la administración conoce sus necesidades, pero no sabe cuál sería la mejor fórmula para resolverla, acude al dialogo con las empresas para ver cuál sería la mejor solución.
  • Acuerdo Marco, se fijan unas normas para comprar una serie de bienes y servicios de uso común, a uno o varios proveedores. La duración máxima de estos contratos es de 4 años, salvo excepciones.

Los pasos para el proceso habitual de licitaciones son los siguientes:

  1. El organismo publica la licitación, para comunicar que quiere comprar y bajo qué condiciones, Plataforma de Contratación del Sector Público.
  2. Los licitadores interesados preparan y presentan sus ofertas.
  3. El organismo evalúa las ofertas y las puntúa.
  4. El organismo decide y publica la adjudicación de la licitación.
  5. El licitador ejecuta el contrato según lo especificado en su oferta.
  6. El organismo paga al adjudicatario.

Para presentar ofertas:

1º. Información sobre licitaciones: en la Plataforma de Contratación del Sector Público, permite consultar las licitaciones publicadas en los Perfiles del contratante y de otros organismos públicos. Ver apartado de esta web “Licitaciones”.

2º. Documentación sobre la empresa:

La Ley ha simplificado la documentación a presentar con carácter previo a la licitación, en principio sólo hay que presentar una declaración responsable que seguirá el modelo del Documento Único de Contratación de la Unión Europea (DEUC).

Otra medida de simplificación que ha incluido la Ley es el hecho de que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores (ROLECE) va a bastar para acreditar la capacidad de obrar, la ausencia de prohibición de contratar, la habilitación empresarial o profesional, la solvencia económica o financiera y la clasificación.

Por ello es conveniente, estar inscritos en el ROLECE, inscripción que es obligatoria si se pretende participar en un procedimiento abierto simplificado.

3º. Capacidad de obrar,

  • En caso de autónomos o profesionales, basta con ser mayor de edad y acreditar que ejercen una actividad relacionada con el contrato, inscripción en el IAE.
  • Personas jurídicas, inscripción en el registro mercantil y que los estatutos contemplen el desarrollo o ejecución de prestaciones a las de los contratos que pretendan optar.

4º. Ausencia de prohibición de contratar.

5º. Solvencia económica o financiera. Se indica en el anuncio de licitación y se especifican en el pliego del contrato de conformidad.

6º. Solvencia técnica o profesional. Las condiciones concretas se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego de contrato de conformidad, con los diferentes requisitos para cada una de las modalidades contractuales.

7º. Clasificación de empresa, es una certificación de nuestra empresa emitida por el Ministerio de Hacienda, en la cual quedan definidas 2 cosas:

  1. Su Grupo de actividad: es decir, qué vende la empresa. Una empresa puede estar en más de un Grupo.
  2. Su Categoría: que dependerá de la experiencia acreditada por la empresa en los últimos años en cada uno de los Grupos anteriores.

8º. Garantías. En una gran parte de las licitaciones se solicitan garantías, también conocidas como avales. Es potestad del organismo hacerlo o no.

La Ley introduce la licitación electrónica generalizada. Se necesita:

En el enlace que se halla en la parte inferior de esta noticia puedes descargar la Ley 9/2017 y la Guía de acceso a la Plataforma, publicada con la Consejería de Hacienda CLM

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