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Contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

Viernes, 07 Agosto 2020

Actualizado el 09/11/20: Se incluye la guía técnica del IDAE sobre contabilización de consumos individuales de calefacción en instalaciones térmicas de edificios. 

El día 6 de agosto de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios y que entra en vigor al día siguiente.

El objeto de este Real Decreto es establecer los requisitos y obligaciones relacionadas con la contabilización de los consumos individuales de calefacción y refrigeración que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios nuevos y existentes, determinar el coste variable que corresponde a cada unidad de consumo completado con un coste fijo derivado del mantenimiento de las instalaciones del edificio y de la energía térmica irradiada destinada a calentar las zonas comunes del edificio y determinar los procedimientos que permitan comprobar su cumplimiento, y las obligaciones relativas a la información sobre el consumo individual y el coste de acceso a la información sobre medición y liquidación de consumos.

Será de aplicación a los titulares de las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores y a los titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos. También será de aplicación a los usuarios finales (en lo relativo a las obligaciones de lectura de los equipos de contabilización, información al consumidor y reparto de costes) cuyas instalaciones térmicas dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calefacción y refrigeración) entre los diferentes consumidores y al titular de la red suministro de calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de una red urbana de calefacción o refrigeración.

Los titulares de las instalaciones térmicas, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, deberán instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica en las instalaciones de calefacción y refrigeración de cada consumidor en el intercambiador térmico o punto de entrega. Solo para el caso de calefacción, cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores de costes de calefacción si resulta técnicamente viable y económicamente rentable.

Quedan excluidos del cumplimiento de estas obligaciones los titulares de las instalaciones que se indican a continuación, bien por su inviabilidad técnica o, en el caso de calefacción, por su ubicación en determinadas zonas climáticas:

  1. Por inviabilidad técnica, tanto por la instalación como por la imposibilidad de regulación.
    1. Quedan exceptuados de la obligación de instalar contadores de energía individualizada los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.
    2. Quedan exceptuados de la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción de forma individualizada los siguientes sistemas:
      • Sistema de calefacción equipado con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), si es una instalación en columnas (más de un usuario por columna).
      • Ventiloconvectores.
      • Aerotermos.
    3. Queda igualmente exceptuado cualquier sistema que no permita individualizar tanto consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario.
  2. Por falta de rentabilidad económica, quedan exceptuadas de instalar sistemas de contabilización individualizada las instalaciones térmicas de calefacción situadas en las zonas climáticas α, A y B, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

La empresa que realiza el mantenimiento de la instalación térmica centralizada deberá asesorar a los titulares de la misma sobre su posible exclusión de la obligación de instalar equipos de contabilización individualizada. Cuando la instalación esté exceptuada, la empresa mantenedora deberá emitir gratuitamente un certificado (anexo II) y los titulares de la instalación lo deberán presentar ante el órgano competente de su comunidad autónoma junto con una declaración responsable (anexo V).

En caso contrario, los titulares de la instalación centralizada de calefacción tendrán la obligación de solicitar, al menos, un presupuesto estandarizado. El presupuesto (cuya emisión será gratuita) se solicitará a una empresa instaladora habilitada de acuerdo con el RITE y se ajustará a los establecido en el anexo III.  Una instalación de sistemas de contabilización individualizada se considerará económicamente rentable, cuando el periodo estimado de recuperación de la inversión, calculado en el presupuesto, sea inferior o igual a 4 años.

Si el resultado del presupuesto acredita la viabilidad técnica y rentabilidad económica, el titular deberá proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada en un plazo máximo de 15 meses a contar desde las fechas límite señaladas en el apartado siguiente:

  1. El 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas.
  2. El 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas.
  3. El 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas.
  4. El 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 vivienda.

Los sistemas de contabilización ya instalados a fecha de 7 de agosto de 2020, deberán permitir realizar lecturas remotas o ser sustituidos por otros sistemas que sí lo permitan, antes del 1 de enero de 2027. Entretanto, la obligación de contabilización de consumos podrá cumplirse mediante un sistema de autolectura periódica por el usuario final.

La información sobre la lectura de los equipos de medida y la liquidación individual se proporcionará gratuitamente al usuario final, al menos, una vez cada 2 meses. En caso de disponer de un servicio de lectura remota, esta información y liquidación se proporcionará, al menos, mensualmente. En todo caso, el usuario final deberá tener un acceso adecuado y gratuito los datos de su consumo.

En el caso de que alguno de los titulares de las instalaciones de calefacción o refrigeración no hubiera instalado un sistema de contabilización individual, se le aplicará, como mínimo, la mayor ratio de consumo por metro cuadrado de superficie, de las calculadas en el proceso de elaboración de las liquidaciones individuales.

Cuando no sea necesaria la instalación de los sistemas de contabilización individualizada, para su justificación será preceptiva la presentación de una declaración de los titulares (anexo V), junto con el anexo II o III (ante el órgano competente de la comunidad autónoma) en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de firma den los citados anexos, según corresponda. No será necesaria la presentación del modelo establecido en el anexo V, ni el correspondiente anexo II, cuando la causa de exclusión sea la ubicación del edificio en una determinada zona climática, de las recogidas en el apartado b) del anexo I.

Puedes descargar el texto completo de este Real Decreto en el enlace que se encuentra a continuación.

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