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Decreto JCCM 49/2020, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Lunes, 24 Agosto 2020

Decreto 49/2020 JCCM, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Nueva redacción del artículo 4:

Los establecimientos que se destinen a juegos, atracciones recreativas para de edad igual o inferior a 12 años, parques  celebraciones y fiestas infantiles así como otros juegos infantiles, se habrá de garantizar por los responsables de las mismas que no se supere el cincuenta por ciento del aforo y se mantenga la distancia interpersonal de al menos un metro y medio.

La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y conferencias, promovidos por entidades de naturaleza pública o privada, no podrán superar el aforo del setenta y cinco por ciento, no debiendo superar en ningún caso los cincuenta participantes y manteniendo siempre la distancia interpersonal de al menos un metro y medio.

En el  uso de parques y zonas ajardinadas de competencia municipal, habrá de mantenerse la distancia interpersonal de al menos un metro y medio, extremando las medidas de limpieza y desinfección.

Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 y se añaden los apartados 7 al 10:

El tamaño máximo de los grupos será de 10 personas, excepto en lo previsto por este decreto.

No se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y garantizar una butaca preasignada, considerando este tipo de eventos aquellos que concentren a  cien o más personas en espacios abiertos, y cincuenta o más personas en espacios cerrados, además en este tipo de eventos se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.

No será exigible el uso de mascarilla: en el ejercicio del deporte individual y colectivo; en los supuestos de fuerza mayor; en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, en el momento de la ingesta de alimentos y bebidas; en las piscinas y zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, respetando la distancia interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla; para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria.

Se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas y hasta las 8:00 del día siguiente, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia interpersonal, de al menos, dos metros.

Se suspende la posibilidad de consumo de productos en supermercados o mercados cerrados.

Se modifica la redacción del artículo 8:

En los establecimientos de hostelería y restauración, el tamaño máximo de los grupos será de diez personas, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo, que se establece en un setenta y cinco por ciento de ocupación.

En los establecimientos de hostelería y restauración incluidas terrazas se deberá:

Garantizar la distancia de un metro y medio en el servicio de barra.

Garantizar la distancia mínima entre mesas de un metro y medio.

Establecer como horario de cierre la 1:00 como máximo, sin poder admitir clientes a partir de las 0:00 horas.

Se realizaran operaciones de limpieza y desinfección de forma frecuente. Asimismo se procederá a la limpieza y desinfección por lo menos una vez al día entre la apertura y cierre. Se priorizaran mantelerías de un solo uso. Se evitará el autoservicio. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, aceiteras, etc., priorizando monodosis desechables.

Se modifica la redacción del artículo 12:

En velatorios y comitivas fúnebres:

 Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido en el velatorio.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva fúnebre se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada.

El artículo 14 queda redactado:

Se suspende la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares.

El artículo 17.1 queda redactado de la siguiente manera:

Los mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados.

Los puestos de venta estarán separados entre sí un mínimo de tres metros a cada lado.

Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días.

El Ayuntamiento podrá priorizar puestos de productos alimentarios y de primera necesidad.

Se da una nueva redacción al artículo 22.2:

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una ocupación máxima del setenta y cinco por ciento y con el límite de diez personas. Se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

El artículo 24 queda redactado como sigue:

Las discotecas, salas de baile, bares de copas, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturnos con o sin actuaciones musicales en directo, deberán permanecer cerrados.

Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura y hasta las 01:00 horas.

Deberán permanecer cerrados al público los denominados clubes de alterne o prostíbulos con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.

Se da una nueva redacción al artículo 27.2:

En museos y salas de exposiciones el número de visitantes en grupo se determinará por la dirección de cada centro, no debiendo superar el máximo de diez personas.

Se da una nueva redacción al artículo 30.2:

La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de diez personas, manteniendo la distancia interpersonal y en su defecto utilizando medidas alternativas de protección física.

Se da una nueva redacción al artículo 31.1:

En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad en grupos de hasta diez personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo y garantizando la distancia de seguridad.

Se da una nueva redacción al artículo 33:

Se suspenden las competiciones deportivas no reguladas en el artículo 32.

Se introducen nuevos apartados en los artículos 44 y 45:

Se prohíbe la ingesta de productos líquidos y sólidos en el transporte público.

En los servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera de competencia autonómica, sujetos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta, a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio.

 

Puedes consultar el Decreto completo en el enlace que aparece en la parte inferior.

 

 

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