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Abierta la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II) en Castilla-La Mancha

Viernes, 18 Septiembre 2020

El día 17 de septiembre se ha publicado, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 151/2020, de 8 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa Moves II).

El objeto de esta publicación es desarrollar las bases reguladoras y convocar para 2020 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, que se contienen en el Real Decreto 569/2020, publicado en el BOE el 17 de junio de 2020. Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, por riguroso orden de entrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 569/2020, hasta el agotamiento de los fondos.

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

  1. Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
  2. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  3. Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
  4. Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo.

Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán actuaciones aquellas cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Los requisitos que deben cumplir las actuaciones subvencionables serán los establecidos en el anexo I del Real Decreto 569/2020 y, además, específicamente en la actuación 1 de adquisición de vehículos de energías alternativas, el vehículo o vehículos adquiridos deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y para el resto de actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Los beneficiarios de estas ayudas, en función de las actuaciones subvencionables, serán las personas que se encuentren en algunas de estas situaciones y cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 5 de la Orden:

a) En las actuaciones 1 y 2:

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y no incluidas en el punto 1º.
  3. Las Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local en el ámbito de territorial de Castilla-La Mancha.
  6. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) En las actuaciones 3 y 4:

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas (profesionales autónomos).
  2. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  3. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local en el ámbito de territorial de Castilla-La Mancha.

El presupuesto disponible para esta convocatoria asciende a 3.793.414,62€, que se distribuirá entre las distintas actuaciones como se indica en la tabla siguiente:

Actuación

Crédito asignado

Porcentaje

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas

1.707.036,58 €

45%

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

1.517.365,84 €

40%

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

189.670,73 €

5%

Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo.

379.341,46 €

10%

 

Las cuantías y límites de las ayudas para para la actuación 1 se detallan en el anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio y se pueden consultar en la tabla resumen que se adjunta con esta noticia.

Para la actuación 2, se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el ordinal 4.º del apartado a) del artículo 3.2 y del 40% para el resto.

Para la actuación 3, se fija un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria con un límite del 30% del coste subvencionable.

Para la actuación 4, un límite de ayuda de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria, y la ayuda será del 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%.

Este programa de actuaciones entró en vigor el 18 de junio de 2020 y finalizará su vigencia el 17 de septiembre de 2021 y las solicitudes se presentarán a partir del 18 de septiembre de 2020 y hasta el 17 de septiembre de 2021.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente de forma telemática con la firma digital del solicitante, a través de este enlace (clic aquí) aportando el formulario de solicitud acompañado de la documentación que indica en el apartado 08.2.

Para el caso de la actuación 1, solo se presentará una solicitud por persona interesada, pudiendo marcar en la misma, hasta el máximo de vehículos permitidos en función de la tipología de la persona beneficiaria solicitante. Para el resto de actuaciones, se deberán presentar tantas solicitudes como localizaciones o ubicaciones se soliciten, de tal manera que cada una de estas localizaciones o ubicaciones corresponda con los datos de una solicitud.

Las personas destinatarias de las ayudas, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, mediante la presentación del formulario de justificación (se adjunta a esta noticia) y de la documentación correspondiente, en función de la actuación subvencionable sobre la que se ha efectuado la solicitud de ayuda.

El texto completo de las bases y la convocatoria que regulan estas ayudas, los formularios de solicitud y justificación y una tabla resumen con la cuantía de las ayudas, se pueden descargar en el enlace que se encuentra a continuación.

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