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Subvenciones por creación y consolidación de empresas. Ayuntamiento de Albacete

Miércoles, 07 Octubre 2020

Actualizado 16 de octubre de 2020

A día de hoy 16 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete la convocatoria de subvenciones por creación y consolidación de empresas, aprobada por acuerdo de la Junta de gobierno Local de 1 de octubre de 2020.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete (plazo abierto hasta el 2 de noviembre incluido).

Subvenciones para la creación y consolidación de empresas, con la finalidad de apoyar la actividad empresarial emprendedora y el autoempleo, en empresas de reciente creación, para las que la suspensión o reducción de actividad derivada de la situación de emergencia por la epidemia de COVID-19 ha supuesto una dificultad añadida para equilibrar sus cuentas en la fase de lanzamiento.

Objeto: fomentar la actividad y el emprendimiento empresarial en el municipio de Albacete.

Finalidad: facilitar la consolidación de nuevas actividades empresariales y profesionales, tras su puesta en marcha, apoyándolas en la reactivación de la actividad tras el estado de alarma por la epidemia por COVID-19.

Beneficiarias: las microempresas (empresas, profesionales o empresarios individuales, titulares de la actividad económica) que hayan iniciado su actividad en el municipio de Albacete en el año 2019 y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Requisitos previos: las personas titulares de la nueva actividad empresarial subvencionada deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Situación de baja laboral en el día previo al alta en la Seguridad Social vinculada a la nueva actividad, al menos una de las personas titulares de la nueva empresa.
  2. Recepción de servicios de asesoramiento y orientación para el inicio de la nueva actividad empresarial o profesional prestados por el Ayuntamiento de Albacete.
  3. Carecer de la condición de beneficiarios de subvención del Ayuntamiento de Albacete para autoempleo o creación de microempresas en los años 2018 y 2019.

Requisitos de actividad, las empresas creadas por las personas titulares de la actividad deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Creación de la nueva empresa, o adquisición integral de una empresa preexistente iniciando una actividad empresarial o profesional, con alta censal inicial en la Agencia Tributaria y en Seguridad Social o mutualidad, en el año 2019.
  2. Domicilio fiscal y del establecimiento de la actividad en el municipio de Albacete, en el momento de creación de la empresa y durante el período de mantenimiento mínimo de la actividad exigido por esta norma (dos años desde el inicio).
  3. Situación de alta en la actividad económica y en la Seguridad Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes:

  1. Se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el boletín Oficial de la Provincia.
  2. Se presentarán exclusivamente de forma electrónica, mediante instancia general, y los siguientes documentos en formato pdf:
  • Certificados de encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria, de la empresa y de cada uno de los socios o partícipes.
  • Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social, de la empresa y de cada uno de los socios o partícipes.
  • Certificados del Organismo de Gestión Tributaria Provincial de Albacete (Gestalba) de encontrarse al corriente con el Ayuntamiento de Albacete, de la empresa y de cada uno de los socios o partícipes.
  • Informe de vida laboral de los empresarios individuales, los profesionales y de cada uno de los socios o partícipes de la nueva empresa.
  • Certificado de situación censal en la empresa, de los empresarios individuales o de los profesionales, según proceda.
  • Declaración responsable de otras ayudas y subvenciones solicitadas y obtenidas por razón de la misma actividad.

Obligaciones específicas de las empresas beneficiarias:

  1. Mantener la actividad empresarial durante un período de dos años desde la fecha del inicio de la actividad.
  2. Declarar responsablemente ante el Ayuntamiento de Albacete, tras la resolución y durante el periodo de mantenimiento de la actividad, la solicitud y percepción de cualquier otra ayuda económica, en cualquier concepto, para la misma actividad o finalidad subvencionable, financiada con fondos públicos.
  3. Aceptar el uso de los datos personales para la difusión de las actuaciones de promoción empresarial y del empleo, de seguimiento, difusión o protocolarias realizadas por el Ayuntamiento de Albacete.

Esta subvención es compatible y complementaria, para la misma actividad y finalidad, con las subvenciones de la Junta de Castilla – La Mancha vigentes, en tanto el régimen jurídico, requisitos y ámbito de aplicación de estas últimas difieran de los fijados en estas bases, así como con la capitalización de la prestación por desempleo establecida por el Servicio Público de Empleo Estatal y con la prestación extraordinaria por cese de actividad por motivo de COVID – 19.

Las bases entrarán en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

El texto completo de la convocatoria y bases reguladoras de esta subvención se pueden descargar en el enlace que se encuentra al final de este artículo.

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