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Decreto 7/2021, concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas. COVID-19

Lunes, 01 Febrero 2021

Publicación del Decreto 7/2021, 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas.

Artículo 1. Objeto:

Regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por el COVID-19.

Líneas de subvención:

  1. Línea 1: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
  2. Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVI-19.

Artículo 3. Personas y empresas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), que figuran en el anexo IV de este decreto.

Artículo 4. Requisitos de las personas y empresas beneficiarias.

Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir, y acreditar los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, ver Anexo IV del decreto, con anterioridad al 1 de octubre de 2019.
  3. Haber sufrido una reducción de su facturación en Castilla-La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
  4. No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
  5. No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003.
  6. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
  7. No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.
  8. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
  9. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
  10. No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discr4iminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  11. No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Artículo 6. Financiación:

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 60.000.000,00 euros.

Artículo 7. Cuantía de la subvención:

  1. En la Línea 1, la cuantía para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2.100 euros.
  2. En la Línea 2, la cuantía para las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:

1º. 4.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, con hasta 5 trabajadores equivalentes a tiempo completo.

2º. 6.000 euros, incluidas las personas autónomas,  con más de 5 y hasta 10 trabajadores equivalentes a tiempo completo.

3º. 8.000 euros, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de 10 y hasta 25 trabajadores equivalentes a tiempo completo.

4º. 10.000 euros incluidos las personas trabajadoras, con más de 25 y menos de 250 trabajadores equivalentes a tiempo completo.

Artículo 8. Destino de la subvención, la subvención está dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para posibilitar el mantenimiento de su actividad. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.

Artículo 9. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Artículo 10. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se dirigirán:

  1. Línea 1: a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.
  2. Línea 2: a la Dirección General de Empresas

Y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/. Enlace a la solicitud (clic aquí).

Sólo podrá presentarse una solicitud por solicitante. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, para ello, en el momento de la solicitud la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 14. Acreditación de la obligación del mantenimiento de la actividad y del empleo.

En relación con la obligación de mantenimiento de la actividad, las personas y empresas beneficiarias quedan obligadas a mantener la actividad que motiva la concesión de subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el DOCLM.

En relación con la obligación de mantenimiento del empleo, las personas y empresas beneficiarias de la línea 2 están obligados a mantener, a la fecha de finalización del plazo de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el DOCLM, el empleo que tenían en la fecha de la presentación de la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes: del 2 de febrero 2021 al 1 de marzo de 2021

Información Adicional,  para cualquier aclaración pueden obtener información en las oficinas adelante empresas:

https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/oficinas

Puedes consultar la Resolución íntegra y la Guía informativa en la parte inferior de esta noticia. 

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