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REAL DECRETO 265/2021, DE 13 DE ABRIL, SOBRE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE

Miércoles, 14 Abril 2021

Con fecha de 14 de abril de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.  

Las novedades más destacadas son las que se relacionan a continuación:

 A diferencia de la normativa anterior se precisa la diferencia entre vehículo y automóvil, siendo vehículo cualquier medio de transporte autopropulsado susceptible de matricularse ante la Dirección General de Tráfico, mientras que automóviles son solo aquellos vehículos afectados por la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000

 En el capítulo II, se regulan las obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de automóviles, mientras que el capítulo III regula las obligaciones relativas a la gestión de los residuos de vehículos al final de su vida útil. Como principal novedad en este capítulo y debido a la especial afección que tienen para la seguridad y salud de los trabajadores de toda la cadena de gestión determinados elementos de la descontaminación, se remarca la imprescindible y correcta retirada y gestión de estos residuos durante la operación de descontaminación y se incluye una previsión de capacitación por parte de los trabajadores de los CAT que trabajen con vehículos eléctricos e híbridos, desarrollada en el anexo VI, para así velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.

 El capítulo IV regula los objetivos en el tratamiento de automóviles al final de su vida útil, que incluye los de preparación para la reutilización, reciclado y valorización, que deben cumplir todos los agentes económicos que intervienen en dichos procesos en el ámbito de su actividad, incluidos los CAT. Estos objetivos son los estipulados en el anexo VII.

El capítulo V regula las obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor para los automóviles y los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor que han de constituirse para dar cumplimiento a dichas obligaciones.

 Por su parte, el capítulo VI regula las obligaciones de información que incumben a los operadores en sus respectivos ámbitos de actuación, especificando el contenido de las memorias anuales que deberán presentar los CAT, así como los informes anuales que deben presentar los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de automóviles, que informarán sobre la puesta en el mercado de automóviles, los residuos generados, recogidos y tratados, la organización, funcionamiento y financiación del sistema, así como sobre los acuerdos que, en su caso, suscriban con otros agentes económicos.

 El real decreto consta de dos disposiciones transitorias relativas al régimen transitorio de los CAT y al régimen de adaptación de las administraciones públicas al nuevo régimen, respectivamente, una disposición derogatoria de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto y en particular, del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, así como de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, al quedar incluida en el Anexo III de este Real Decreto.

 La modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, operada por la disposición final primera, establece las principales novedades se centran en las siguientes cuestiones:

  • Se garantiza la seguridad vial del parque de vehículos estableciendo la necesidad de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y que posteriormente van a ser transferidos a otro titular, con el objetivo de certificar que el vehículo cumple con las condiciones técnicas necesarias para circular y el nuevo titular es conocedor del historial técnico del vehículo.
  • Por otro lado, para una correcta exportación de los vehículos a otros países, se establece un plazo temporal de tres meses entre la solicitud de baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país.
  • Así mismo, en vehículos de determinada antigüedad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para certificar que no son un residuo sino un vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas.
  • Finalmente, para diferenciar los efectos administrativos entre la baja temporal y la baja definitiva en el Registro de Vehículos, la baja temporal tendrá una duración establecida de un año, prorrogable sucesivamente si el titular del vehículo manifiesta su voluntad de mantener el vehículo fuera de la circulación.

 La norma se completa con ocho anexos técnicos:

  • Anexo I: excepciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles;
  • Anexo II: contiene los requisitos técnicos de las instalaciones de recogida y tratamiento de vehículos al final de su vida útil;
  • Anexo III: incorpora los avances realizados en el grupo de trabajo sobre vehículos de la Comisión de coordinación en materia de residuos y regula la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo y emisión del certificado de destrucción o certificado de tratamiento medioambiental de un vehículo al final de su vida útil;
  • Anexo IV regula las operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento;
  • Anexo V regula los requisitos de las instalaciones dedicadas a la preparación para la reutilización;
  • Anexo VI establece la cualificación necesaria para los profesionales de los CAT que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos;
  • Anexo VII establece los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización;
  • Anexo VIII establece la «Codificación LER-VEH».
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