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REAL DECRETO 283/2021 - MODIFICACIÓN MEDIDAS DE COSECHA EN VERDE, REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO, INVERSIONES Y PROMOCIÓN EN TERCEROS PAÍSES

Viernes, 23 Abril 2021

El 21 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, que modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023. Dicha modificación afecta principalmente a la medida de cosecha en verde, pero implica también cambios en medidas de reestructuración y reconversión de viñedo, inversiones y promoción en terceros países.

Un primer grupo de modificaciones (el más extenso del Real Decreto) se concentra en la medida de cosecha en verde, que requiere una adaptación urgente para mejorar su gestión y garantizar su aplicación eficaz en 2021, así como en cualquier otro año que se precise.

Contexto:

El año 2020, primer año de aplicación efectiva de la cosecha en verde, se ha visto condicionado por la crisis de COVID-19, que requirió la aplicación de una ayuda a la cosecha en verde totalmente excepcional y se instrumentó mediante el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

Como consecuencia de la experiencia adquirida en el primer año de aplicación de la medida de la cosecha en verde en 2020, y con el objetivo de establecer las bases para la aplicación de dicha ayuda cualquier año que se precise, se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer cambios que faciliten la gestión de la misma y el aprovechamiento del presupuesto asignado a la medida de una forma más eficiente.

Por ello la cosecha en verde, cuya base normativa es el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, a través de las modificaciones aportadas por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, presenta una serie de mejoras.

Principales cambios:

  • Sistema de puntuación de las parcelas de viñedo objeto de ayuda:
    • Se establecen siete criterios de prioridad elegibles, así como un sistema de desempate en caso de igualdad de puntuación.
    • Se modifica la forma de pago de la ayuda, aportando mayor precisión al utilizar el rendimiento medio de la parcela en los tres últimos años para el cálculo de dicha ayuda.
  • Nueva redacción de determinados artículos para evitar la posible creación de condiciones artificiales en el acceso a la ayuda.
  • Nuevos artículos para cubrir los vacíos existentes en la estructura de gestión de la medida, estableciendo plazos y formas de comunicación entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que aseguren su correcto desenvolvimiento.

Un segundo grupo de modificaciones deriva de la necesaria adaptación de otras medidas por motivo de la Covid-19 y como consecuencia de la modificación de los Reglamentos (UE) nº 592, 600 y 884, todos ellos de 2020, como son las medidas de reestructuración y reconversión de viñedo, inversiones y promoción en terceros países.

Principales cambios:

  • Se añaden elementos de flexibilización en los controles previos a la ejecución del pago de la ayuda.
  • Se amplía para el ejercicio financiero 2021 la excepción del aplicar una penalización por la diferencia entre la superficie aprobada y la ejecutada.
  • Se mantienen para 2021 las flexibilizaciones en la modificación de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones, establecidas para el ejercicio FEAGA 2020.
  • Se amplía para 2021 las condiciones excepcionales de financiación establecidas para el ejercicio FEAGA 2020.
  • Se flexibiliza determinados plazos y procedimientos para la cosecha en verde en el ejercicio financiero 2020, que se amplían al ejercicio 2021.

El tercer y último grupo de modificaciones es consecuencia de mejoras derivadas de la experiencia en la gestión que tienen que ver con correcciones menores fruto de auditorías europeas o comunicaciones de la Comisión.

Principales cambios:

  • Medida de promoción en terceros países: en aras de su más exacto cumplimiento, se incluye un nuevo apartado. Asimismo, para evitar ambigüedades en la gestión, se precisa la definición de empresa vitícola y se concretan plazos.
  • Medida de destilación de subproductos: se ha modificado la redacción del artículo 54 para precisar el momento en que las destilerías tienen que estar autorizadas.
  • Medidas de reestructuración y reconversión de viñedo: se han adaptado plazos, el incremento temporal de la contribución de la Unión Europea, el procedimiento de pago y los controles.
  • Medida de inversiones: se ajusta la nomenclatura empleada en la redacción del artículo 61 a lo indicado en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Asimismo, mediante la inclusión de una nueva disposición adicional decimocuarta, se modifican determinados plazos para 2021, a las solicitudes presentadas después del 1 de febrero de 2018, en particular los aplicables a las modificaciones mayores de las operaciones, a la justificación y solicitud del pago y los adelantos de ejecución.

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Fecha de entrada en vigor del Real Decreto22 de abril 2021.

Para mayor información, acceda al texto completo del Real Decreto 283/2021, así como al Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 (archivos adjuntos).

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