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RESUMEN DECRETO 55/2021, DE 8 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA

Martes, 11 Mayo 2021

-NORMAS COMUNES-

Se recomienda a la ciudadanía limitar los grupos a un máximo de 10 personas salvo las convivientes, y evitar encuentros sociales o familiares fuera del grupo de convivencia estable.

Extremas las medidas de limpieza y desinfección.  

Distancia de seguridad de 1 metro y medio.

Obligación de aislamiento de las personas contagiadas por SARS-COV-2, guardando cuarenta cuando así sea prescrita por las autoridades sanitarias.

Deber de utilizar mascarilla, salvo las excepciones contempladas en el artículo 6.

Prohibición de fumar en la vía pública o en zonas al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia interpersonal de, al menos 2 metros.

Prohibición de consumo de alcohol en la vía pública.

Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras. Con carácter general se establece la cifra del 75% de ocupación del aforo, o de 4 m2 de superficie por cada persona, salvo en lo supuesto que este Decreto establezca otro aforo diferente.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá respetar siempre el manteamiento de la distancia de seguridad interpersonal.

 

-MEDIDAS SOCIALES- 

-Velatorios y Comitivas fúnebres (Art 14).

50 personas en espacios al aire libre o 30 personas en espacios cerrados

-Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

Con carácter general se establece la cifra del 75% de ocupación del aforo, o de 4 m2 de superficie por cada persona.

-Establecimientos comerciales minoristas. (Art 17).

Mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal de al menos 1 metro y medio, en cada planta.

-Centros comerciales (Art 18).

No podrán superar el 75% de aforo en zonas comunes y/o recreativas. 

-Mercados en la vía pública (Art 19).

75 % de los puestos habituales con una separación de 3 metros entre cada puesto. 

-Academias, autoescuelas y centro privados de enseñan aza no reglada y centros de formación (Art 20).

75% del aforo por cada aula y con un máximo de hasta 25 personas. 

-Formación profesional para el empleo financiada o gestionada por la Administración (Art 21).

75% del aforo por cada aula, con un máximo de hasta 15 alumnos por aula. 

-Establecimientos de Hostelería, restauración, actividades de ocio y similares (Art 23).

75 % de aforo en el interior respetando distancia de seguridad. Prohibido consumo en barra.

Las terrazas al aire libre no tendrán ninguna limitación salvo las generales de distancia de seguridad. Máximo 10 personas por mesa. 

-Hoteles y Alojamientos Turísticos (Art 24).

Ocupación máxima del 75% en zonas comunes. 

-Congresos, reuniones  de negocio, conferencias, eventos y actos similares. (Art 31).

75% aforo, no debiendo superar en ningún caso los 75 participantes, respetando la distancia de seguridad.  

-Actividades deportivas al aire libre. (Art32).

Grupos de máximo 10 personas.

Actividades físicas en instalaciones deportivas (Art 33).

Grupos de máximo 10 personas siempre que no se supere el 60% del aforo en actividades en el interior y 75% en espacios al aire libre, respetando en todo caso la distancia de seguridad.

-Piscinas de uso deportivo o recreativo (Art. 37).

 75% del aforo autorizado.

-Establecimientos de ocio infantil (Art. 39).

 75% del aforo autorizado.

-Centros colectivos de sociedades recreativas y culturales (Art. 41).

75% del aforo autorizado.

-Establecimientos y locales de juego y apuestas (Art.43).

75% del aforo autorizado. Horario de cierre a las 01:00 horas.

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