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Decreto 81/2021, concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas para asistir a cursos de formación de en PRL

Martes, 13 Julio 2021

Se ha publicado el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de C-LM, para promover el ejercicio seguro de su actividad económica.

Objeto y finalidad: regular la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas para asistir a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer que los trabajadores autónomos de la región desempeñen su actividad de forma segura, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales que complemente la adopción de medidas preventivas de distinta índole en el desarrollo de su actividad.

Actuaciones subvencionables: la asistencia de personas trabajadoras autónomas a cursos de formación en materia de PRL y a cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral incluidos en el anexo I, dentro del periodo comprendido desde el 1 de enero 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos.

La formación recibida deberá tener una duración mínima de 10 horas. Los cursos podrán ser impartidos en las modalidades presencial, teleformación o  mixta.

Los cursos deberán ser prestados por entidades especializadas debidamente acreditadas como Servicio de Prevención Ajeno y por cualquier entidad u organismo con atribución legal o reglamentaria de competencia en materia de formación preventiva, en los términos del artículo 31.3 de la Ley 31/1995, PRL.

En ningún caso se subvencionará la asistencia a cursos que hayan recibido financiación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra administración o entidad pública o privada.

Sólo se admitirá una única solicitud, por persona trabajadora autónoma.

Beneficiarios: personas físicas que se encuentren en alta en el RETA y, en su caso, las que tengan la condición de mutualista de Colegios Profesionales.

Cuantía y pago de la subvención: La cuantía de la subvención será de 200 euros por beneficiario.

Financiación: el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones asciende a 100.000,00 euros del presupuesto de gasto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Solicitudes, forma y plazo de presentación: las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del Decreto. Se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la JCCM (https://www.jccm.es/).

La persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta CCM htpps://notifica.jccm.es/notifica.

Justificación: las personas beneficiarias deberán presentar, en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.

Otros datos: las subvenciones serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa.

Puedes consultar el decreto con las bases  y tríptico informativo en la parte inferior.

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