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Decreto 96/2021, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Viernes, 24 Septiembre 2021

El día 24 de septiembre se ha publicado en el DOCM el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se establecen medidas de prevención y control necesarias para contener la propagación del COVID-19.

Dichas medidas son las siguientes:

 Ámbito de aplicación y alcance.

 Las medidas previstas en este decreto serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Todos los ciudadanos deberán:

a) Adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

b) Guardar la distancia de seguridad interpersonal establecida en la normativa vigente. Siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla.

 Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo.

Se considerará, a efectos de este decreto, eventos multitudinarios aquellas actividades o espectáculos no ordinarios que cuenten con la participación de más de 1000 asistentes, impliquen aglomeración de personas, se celebren en espacio acotado, ya sean en establecimiento, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores y dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión de virus respiratorios.

Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

  1. Serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.
  2. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles.
  3. Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares.

  1. El consumo dentro de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes
  2. Estos establecimientos harán una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.
  3. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes
  4. Se permiten los bufets o autoservicios. En el desarrollo de este servicio se controlará el acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional señalizado con la distancia interpersonal

Discotecas y resto de establecimientos nocturnos.

En los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán realizarse actividades de bailes, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.

Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.

  1. Deberán realizarse, al menos una vez al día, tareas de limpieza y desinfección y, de manera regular, se deberá proceder a la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia y realizar tareas de ventilación.
  2. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones.
  3. Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  4. Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

Medidas generales en materia de control de aforos.

Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y procurar que la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo.

Medidas en el ámbito de la cultura y deportes

Los cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, procurando en todo momento mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.

En el desarrollo de dichas actividades se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Actividad física en instalaciones deportivas.

  1. En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad.
  2. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Competiciones y actividades deportivas.

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas. El organizador y promotor se comprometerán, mediante declaración responsable, al cumplimiento del protocolo sanitario y de prevención frente a COVID-19 en dicha competición.

Piscinas de uso deportivo o recreativo.

  1. En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
  2. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Medidas en relación con el transporte

  1. Se deberá indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar.
  2. Deberá procederse a la desinfección diaria, la limpieza y desinfección de los vehículos de los servicios de transporte de viajeros por carretera de más de nueve plazas e instalaciones asociadas al sistema de transporte público regular de viajeros.

Medidas en el ámbito de los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, públicos o privados, están obligados a notificar con carácter urgente todos los casos confirmados y probables de COVID-19.

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 24 de septiembre de 2021.

Puedes consultar el Decreto completo, haciendo clic en el enlace al final de este artículo

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