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Publicación convocatoria de Ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del Comercio Minorista, para el ejercicio 2021.

Lunes, 20 Diciembre 2021

RESOLUCIÓN 10/12/2021.

Han sido publicadas en el DOCM de 17 de diciembre de 2021, la Resolución 10/12/2021, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las  ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en Castilla-La Mancha, ante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.

Objeto y finalidad.

Subvenciones destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en CLM, para el ejercicio 2021.

Bases reguladoras.

Orden 177/2020, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en Castilla-La Mancha.

Líneas de ayuda:

Línea 1, para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista:  Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19; la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico; y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un valor añadido y mejoren su competitividad.

Línea 2, para la promoción del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas.

Cuantía de la subvención:

En ambas líneas no podrá superar el 70% del gasto que se considere subvencionable.

Destinatarios: 

Podrán solicitar estas ayudas:

Para la línea de ayuda a la recuperación y fortalecimiento comercio minorista, las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo, de la Orden 177/2020.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

Se presentarán ante la Dirección General competente en materia de comercio de forma telemática con firma electrónica -  Tramitación Electrónica.                      

Plazo de presentación desde el 18 de diciembre de 2021 hasta el 17 de enero de 2022.

Requisitos que deben cumplir las actuaciones subvencionables:

  • Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla –La Mancha.
  • Que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que el importe total del gasto subvencionable, IVA excluido, no sea inferior a 1.000 euros ni superior a 10.000 euros.

Gastos subvencionables: 

Línea 1, recogidos en el artículo 13.1 de la Orden 177/2020:

Los gastos subvencionables comprenderán:

  1. Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
  2. Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
  3. Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
  4. Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluyendo ordenadores portátiles, así como la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.
  5. Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
  6. Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico.
  7. Elaboración de un plan de transformación digital.
  8. Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento, campañas marketing, etc.
  9. Gestión de perfiles de redes sociales realizadas por un Community Manager.
  10. Adquisición y montaje de elementos de seguridad, para hacer frente al COVID-19.
  11. Obtención de una certificación, norma o distintivo homologado que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad frente al COVID-19.

Línea 2,

Los gastos subvencionables se encuentran recogidos en el artículo 16.1 de la Orden 177/2020.

Puedes acceder al documento completo de la  Resolución 10/12/2021 y de la Orden 177/2020, en los archivos adjuntos a esta noticia.

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