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REAL DECRETO 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTIA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACION DEL MERCADO DE TRABAJO

Jueves, 30 Diciembre 2021

Con fecha 30 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. 

Los aspectos más destacables del mismo son los siguientes: 

Entrada en Vigor, este Real Decreto Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el día 31 de diciembre de 2021, salvo excepciones. 

ARTICULO 1.1, CONTRATO FORMATIVO:

  1. Entrará en vigor el 31/03/2022
  2. Sin límite de edad
  3. Duración mínimo de 3 meses y máximo 2 años
  4. Tiempo efectivo de prestación de servicios, el primer año el 65% y el segundo año el 85%
  5. Retribución, el primer año el 60% y el segundo año el 75%
  6. Se podrá celebrar a tiempo parcial
  7. Se podrá realizar en horario nocturno y en trabajo a turnos
  8. No se podrán realizar horas extras ni complementarias
  9. Nueva cotización de este tipo de contratos que entrara en vigor el 31/03/2022
  10. Régimen transitorio de aplicación hasta el 31/03/2022

 ARTICULO 1.1, CONTRATO EN PRACTICAS:

  1. Entra en vigor el 31/03/2022
  2. Se podrá concertar con personas trabajadoras que hayan obtenido un Título Universitario, Título de Grado Medio o Superior, Especialista, Master o Certificado de formación profesional (artistas y deportistas)
  3. Se podrá concertar en los siguientes tres años a la obtención de la titulación indicada y de 5 años para personas con discapacidad
  4. No se podrá concertar este contrato cuando se hubiera estado contratado anteriormente en la misma empresa o grupo de empresas por un tiempo superior a tres meses
  5. Duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año
  6. Retribución según el tiempo de trabajo efectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional
  7. No se podrán realizar horas extras 

Como características comunes a ambos contratos, se consideraran indefinidos los contratos celebrados en fraude de ley, lo podrán realizar las empresas con ERTE, tendrán una bonificación en las cuotas de la seguridad social del 50% cuando se concierten con personas trabajadores con discapacidad, régimen transitorio hasta el 30/03/2022.

 DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, ESTATUTO DEL BECARIO, plazo para su constitución y formalización de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley.

ARTICULO 1.3, CONTRATO DE DURACION DETERMINADA:

  1. Entrará en vigor el 31/03/2022
  2. Dos modalidades:
  3. Por circunstancias de la producción, A) El primero con una duración de 6 meses a 1 año, basado en un incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial y B) duración de 90 días basado en situaciones ocasionales y previsibles de la actividad empresarial
  4. Por sustitución, se podrá concertar para personas trabajadores que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo, para completar la jornada reducida del contrato de otra persona trabajadora y para la cobertura de un puesto durante el proceso de promoción o selección.
  5. Se establece una cotización adicional de 26€ al mes, en aquellos contratos de duración inferior a 30 días
  6. Se consideraran contratos fijos aquellos que en un periodo de 24 meses hubiesen estado contratados más de 18 meses mediante dos o más contratos temporales
  7. Régimen transitorio para el contrato de obra y los contratos eventuales y de interinidad, los celebrados antes del 31/12/2021 se regirán por la regulación anterior y los celebrados entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022 se regirán por la normativa vigente en el momento de su realización
  8. El encadenamiento de estos contratos entrará en vigor a partir del 31/03/2022

ARTICULO 1.3, CONTRATO INDEFINIDO:

  1. Los contratos se presumirán siempre celebrados por tiempo indefinido
  2. Los contratos fijos de obra serán aquellos cuyo objeto sea una obra de construcción, una vez finalizada la obra la empresa vendrá obligada a ofrecer a la persona trabajadora la recolocación, si esta la rechazara o no se pudiera llevar a cabo, supondrá la extinción de la relación laboral con una indemnización del 7% de los emolumentos que hubiera percibido durante la vigencia del contrato

ARTICULO 1.4, CONTRATO FIJO DISCONTINUO:

  1. Entrará en vigor el 31/03/2022
  2. Se podrán concertar para trabajos de naturaleza estacional o para actividades de temporada, con periodos de ejecución ciertos
  3. Se podrá celebrar para trabajos con contratos mercantiles o administrativos
  4. Para el computo de la antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral
  5. Para el cálculo de la indemnización por extinción de la relación laboral se computara el tiempo efectivo de trabajo

 ARTICULO 1.5, SUBCONTRATACION:

Se mantiene la regulación existente añadiendo que el Convenio Colectivo de aplicación será el de la actividad de la contrata o subcontrata y si se tuvieran convenio propio será este de aplicación.

ARTICULO 1.6, ERTES:

  1. Se reconoce como causa de fuerza mayor temporal el impedimento o las limitaciones en la actividad
  2. Procedimiento flexible
  3. Se reduce el periodo de consultas a 7 días con los representantes de las personas trabajadores en empresas de menos de 50 trabajadores
  4. Prioridad de las reducciones de jornada
  5. Se permite la desafección y afectación según las necesidades de la empresa
  6. No se podrán realizar horas extras, nuevas externalizaciones ni nuevas contrataciones, salvo cuando las personas trabajadores que están incluidos en ERTE por formación o capacitación no pudiesen realizar ese trabajo
  7. Exenciones voluntarias del 20% para ERTE ETOP vinculado a la realización de actividades formativas. Si se produjera el incumplimiento solo se tendrá que devolver las cantidades correspondientes a la persona trabajadora afectada por el incumplimiento
  8. Exención del 90% para ERTE de fuerza mayor por impedimento y limitación
  9. En ambos se deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE. Si se produjera el incumplimiento solo se tendrá que devolver las cantidades correspondientes a la persona trabajadora afectada por le incumplimiento
  10. La tramitación de los ERTE por impedimento y limitación de la actividad vinculados al COVID19 se regirán por lo establecido en el Real Decreto Ley 18/2021 hasta el 28/02/2022

 ARTICULO 1.7, MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACION DEL EMPLEO:

  1. Permitirá a las empresas solicitar de manera voluntaria la reducción de la jornada y la suspensión de los contratos de trabajo, con periodos de consulta y autorización laboral
  2. Dos modalidades:
  3. Cíclica: Basada en una coyuntura macroeconómica general, cuya duración será máximo de 1 año
  4. Sectorial: Basada en cambios permanentes en determinados sectores, su duración inicial podrá ser de 1 año con posibilidad de 2 prorrogas de 6 meses cada una de ellas
  5. Se podrán desafectar y afectar personas trabajadores según las necesidades de la empresas
  6. No se podrán realizar horas extras, ni externalizaciones ni nuevas contrataciones, salvo en el caso que las personas trabajadoras incluidas en ERTE por capacitación o formación no pudieran desarrollar las funciones encomendadas
  7. Se establecen exoneraciones voluntarias en la cotización a la seguridad social para la modalidad cíclica del 60% del primer día al cuarto mes, del 30% para los siguientes cuatro meses y del 20% para los siguientes 4 meses
  8. Se establecen exoneración voluntaria en la cotización a la seguridad social para la modalidad sectorial del 40% vinculada a la realización de acciones formativas
  9. Si se produjera el incumplimiento solo se tendrá que devolver las cantidades correspondientes a la persona trabajadora afectada por el incumplimiento

 ARTICULO 1.9, PRIORIDAD APLICATIVA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa salvo en materia salarial.

Régimen transitorio, será de aplicación para los convenios suscritos y presentados a registro con anterioridad a 31/12/2021 

 ARTICULO 1.10, ULTRAACTIVIDAD:

Ultraactividad plena.

Régimen transitorio, los convenios colectivos denunciados a 31/12/2021 

 ARTICULO 5, LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL:

Tipificación de nuevas sanciones fundamentalmente relacionadas con los contratos temporales, la cobertura de vacantes y los ERTES. 

 DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA, PRORROGA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL DE 2021:

Se prorroga la vigencia del Real Decreto 817/2021 hasta que se apruebe el nuevo decreto que regule el SMI para 2022

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