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CUESTIONES SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES Y EL PORTAL

Martes, 01 Febrero 2022

Os hacemos llegar las respuestas que se nos han facilitado por parte de la Autoridad Laboral Europea sobre diferentes cuestiones que les hemos hecho llegar referente al desplazamiento de los conductores que entra en vigor mañana, 2 de febrero de 2022. 

Las dudas planteadas y sus respuestas son las siguientes: 

  1. Cuando una Administración de uno de los Estados miembros hace un requerimiento a una de las empresas y le pide que envíe alguna documentación, ¿es necesario que esa documentación esté en la lengua de la Administración que la solicita? 

No, no hay obligación para los operadores de traducir los documentos solicitados a la lengua del Estado miembro de acogida.

  1. ¿Cuál es la función de la persona que puede denominarse "persona de contacto"? ¿Esta persona de contacto va a recibir las solicitudes que se puedan enviar a la empresa? ¿Esta persona de contacto puede ser un tercero que no forma parte de la empresa?

 Los datos de la persona de contacto aparecerán en la declaración de desplazamiento. Esto significa que, durante un control en carretera, un inspector puede intentar ponerse en contacto con esa persona si tiene preguntas. Por lo tanto, es importante que esta persona de contacto sea fácilmente localizable, en caso de que los inspectores en carretera pidan pruebas.

Tenga en cuenta que la ley no exige que aparezca una persona de contacto en la declaración de desplazamiento en caso de que ya existan los datos de contacto del gestor de transporte. Por lo tanto, cada empresa debe decidir qué es lo que más le conviene en la práctica.

No es obligatorio que la persona de contacto trabaje en la empresa. Por lo tanto, es posible poner los datos de contacto de una persona que trabaje en otra empresa (por ejemplo, una consultoría externa que gestione las declaraciones de desplazamiento para un operador).

Esta persona sólo recibirá las solicitudes de las autoridades nacionales si ha sido designada como usuario de la cuenta de la empresa en el portal.

  1. ¿Qué ocurre con los Estados miembros que ya tienen un sistema de declaración de desplazamiento y tienen condiciones adicionales, como la ley Macron que obliga a tener un representante legal? Esta pregunta nace de la obligación que tienen las empresas de tener las declaraciones de sus conductores durante 18 meses. Esto implica que durante cierto periodo este nuevo sistema y los sistemas nacionales van a colisionar y convivir al mismo tiempo. ¿Esta situación crea la necesidad de seguir cumpliendo con las obligaciones del sistema nacional? 

A partir del 2 de febrero de 2022, el portal de la UE para las declaraciones de desplazamiento de transporte por carretera (portal RTPD) se convertirá en el sitio web donde se deberá rellenar y presentar la declaración de desplazamiento para todos los Estados miembros de la UE y el Reino Unido. A partir de esa fecha, los Estados miembros no podrán exigir a los operadores de la UE que utilicen sus sistemas/sitios web nacionales para declarar un desplazamiento.

 Los sitios web nacionales de los Estados miembros de la UE, como SIPSI, MILOG, LIMOSA, MELDLOKET, UTIK, LSDB, quedarán anulados cuando se trate del desplazamiento de conductores en el transporte por carretera que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva 2020/1057.

Las declaraciones de desplazamiento realizadas a través de esta herramienta también dejarán de ser válidas a partir del 2 de febrero de 2022 en el caso de los controles en carretera. Sólo se aceptarán las declaraciones de desplazamiento presentadas a través del Portal de la UE para las declaraciones de desplazamiento de transporte por carretera. Esto significa que si tenía declaraciones de desplazamiento existentes presentadas a través de uno de estos sitios web que expirarían después del 2 de febrero, tendrá que volver a presentar una declaración de desplazamiento a través del portal de la UE. 

  1. ¿Esto significa que todas las declaraciones que se hicieron antes ya no son válidas, incluso cuando la empresa tiene la obligación de tener pruebas del desplazamiento de ese momento y 18 meses antes? Es decir, ¿que a partir del 2 de febrero todo lo relacionado con las declaraciones de desplazamiento se queda limpio y todas las declaraciones realizadas antes de esa fecha son como si no existieran?

 El 2 de febrero de 2022, todas las declaraciones de desplazamiento de los conductores deberán presentarse a través del portal de la UE.

Por ejemplo, si usted había presentado una declaración mediante el sistema FR SIPSI para el periodo comprendido entre el 01/11/2021 y el 01/03/2022, esta declaración deja de ser válida el 02/02/2022. Por supuesto, no deja de ser válida para el periodo comprendido entre el 01/11/2021 y el 01/02/2022, ya que allí estaba usted obligado a presentar esta declaración a través del sistema FR y no del portal de la UE. 

  1. ¿Por qué está el Reino Unido en la lista de "País de desplazamiento"? Incluso cuando el Brexit está hecho, ¿la declaración de desplazamiento de los conductores que se trasladan al Reino Unido debe hacerse por la aplicación de la UE?

 Hasta ahora, el Reino Unido es el único tercer país que aplica normas de desplazamiento en el transporte por carretera equivalentes a las de la UE. Esto significa que los operadores de la UE que desplacen conductores al Reino Unido tendrán que presentar declaraciones de desplazamiento a la autoridad británica utilizando el portal RTPD. Los operadores de la UE también pueden recibir solicitudes de documentos de la autoridad británica tras un período de desplazamiento en su territorio

 Del mismo modo, los operadores británicos que desplacen conductores a la UE tendrán que presentar declaraciones de desplazamiento a las autoridades de los Estados miembros en los que estén desplazados sus conductores. Los operadores británicos también pueden recibir solicitudes de documentos de la autoridad de un Estado miembro de la UE tras un periodo de desplazamiento en su territorio. 

  1. En el caso de una operación de mudanza internacional en la que normalmente participan el conductor y algunos ayudantes, ¿cómo funciona la declaración de desplazamiento? Creo que el conductor debe ser declarado por el RTPD, pero ¿qué pasa con los asistentes que pueden ser conductores o no?

 La Directiva 2020/1057 se aplica a los conductores (la definición de conductor está en el art (4(c) de la 561/2006) por lo que se aplicaría a un conductor que va en un vehículo que no conduce pero está disponible para conducir.

Los demás trabajadores del transporte por carretera deberían entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/71, por lo que seguirían estando desplazados, pero se aplicarían los requisitos de la Directiva 96/71. Por ejemplo, esto cubriría normalmente la situación de alguien que ayuda a cargar y descargar (por ejemplo, una empresa de mudanzas). 

  1. Antes de la creación y obligación del RTPD los conductores tienen que llevar consigo un documento llamado A1, que es un documento de la Seguridad Social que muestra la relación entre la empresa y el conductor. ¿Sigue siendo obligatorio este documento? 

No, no es obligatorio que los conductores lleven consigo el formulario A1. 

  1. Hemos recibido información de que algunos Estados miembros están informando de que la declaración tiene que hacerse por operaciones y no por tiempo. Dicen que, si se hace una declaración de 6 meses, el Estado miembro puede suponer que el conductor está desplazado en el país de acogida durante 6 meses y puede obligar a la empresa a pagarle el salario mínimo a partir de ese momento. Si no entiendo mal, esto no es correcto, pero me gustaría tener una confirmación, porque hemos oído hablar de esto en varias ocasiones. 

Por favor, vea las respuestas a las preguntas 19 y 34 de nuestras preguntas frecuentes sobre la ayuda del portal. Nuestra posición sigue siendo la misma. 

La declaración de desplazamiento es un documento que acredita las actividades de los conductores en el territorio de un Estado miembro de acogida y que abarca un período de un día a seis meses.

Puede presentar una única declaración de desplazamiento que abarque un período de seis meses o también puede optar por presentar declaraciones separadas para cada situación de desplazamiento.

 Dado que los operadores no siempre pueden saber de antemano qué operaciones realizarán sus conductores en los próximos seis meses, la opción recomendada sería utilizar declaraciones de desplazamiento que cubran períodos más largos si el conductor es desplazado regularmente a ese Estado miembro.

Una declaración de desplazamiento es un documento en el que se anuncia que su conductor será desplazado a un determinado Estado miembro durante un período determinado.

 Sin embargo, los operadores deben ser conscientes de que cualquier declaración de desplazamiento presentada a una autoridad nacional puede dar lugar a controles mediante solicitudes de documentos, incluso en los casos en que no se haya realizado ninguna operación en ese Estado miembro.

 Por ejemplo, en caso de que un operador presente una declaración de desplazamiento para un conductor por un período de un mes, pero que el conductor no haya ido a ese Estado miembro y no haya sido desplazado allí, las autoridades de ese Estado miembro están autorizadas a comprobar ese período declarado como desplazamiento. En ese caso, el operador tendrá que enviar los documentos solicitados (por ejemplo, los registros del tacógrafo) para demostrar a ese Estado miembro que el conductor no estuvo desplazado allí. 

  1. ¿Cuándo va a ser accesible la página web de la Comisión sobre el salario mínimo en los Estados miembros?

 De acuerdo con la Directiva (UE) 2020/1057, es responsabilidad de los Estados miembros garantizar que la información sobre la remuneración y las condiciones de empleo aplicables se pongan a disposición de las empresas de transporte y de los conductores desplazados. A partir del 2 de febrero de 2022, esta información deberá publicarse en su sitio web nacional de desplazamiento. 

A nivel de la UE, la Autoridad Laboral Europea y la Comisión Europea han estado en contacto con los Estados miembros para actualizar sus sitios web nacionales a fin de incluir información específica sobre el desplazamiento en el sector del transporte por carretera. El "Portal Tu Europa", gestionado por la Comisión Europea, ofrece un punto central para los enlaces a los sitios web nacionales únicos sobre el desplazamiento: 

https://europa.eu/youreurope/business/human-resources/posted-workers/posting-staff-abroad/index_en.htm

En la parte inferior de esta noticia podéis descargar la GUIA DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL DESPLAZAMIENTO
DE CONDUCTORES.

 

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