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MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DE TRÁFICO DURANTE EL AÑO 2022

Jueves, 03 Febrero 2022

Se ha publicado la Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2022.

De su contenido destacamos lo siguiente:

Restricciones a la circulación:

B.1  Mercancías en general: a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M. M. A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C). En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:

  • Ganado vivo.
  • Mercancías perecederas a temperatura regulada conforme al Anejo 3 del ATP, así como de frutas y verduras frescas en vehículos ATP siempre y cuando este tipo de mercancía suponga al menos la mitad de la carga útil/volumen del vehículo.
  • Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, des-tinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
  • En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
  • Vehículos de auxilio en vías públicas.

B. 2 Mercancías Peligrosas: A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

B.2.1 Por calendario y tramos de vía: En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V (apartado 1º - Restricciones Comunes, y apartado 2º - Restricciones Específicas epígrafe A) de esta Resolución, y además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada o masa máxima de conjunto, las indicadas en el anexo II.

B.2.2 Por itinerario: Los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores: se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere.

b) En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.

Así mismo se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

 B.2.3 Exenciones:

Los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en este se determinan.

B.3 Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.

B.3.1 Por calendario y tramos de vía: en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el anexo V (apartado 1.º- Restricciones Comunes, y apartado 2.º - Restricciones Específicas epígrafe B) de esta Resolución.

B.3.2 Exenciones:

-  No será de aplicación a vehículos que en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas. En el momento de inicio del desplazamiento se comunicará al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

- La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo V de esta Resolución.

- Los vehículos especiales al servicio de Auxilio en carretera.

- Las grúas de elevación de hasta 5 ejes (incluido).

- En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

D) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:

Medidas excepcionales en circunstancias excepcionales:

D.1.1 Por fenómenos meteorológicos adversos: se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con MMA superior a 3.500 kilos, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte

D.1.2 Por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el anexo VIII de la presente Resolución, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes

D.2 Mejora en la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad:

D.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía: Con carácter temporal y con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios, se restringe la circulación de determinados vehículos y conjuntos de vehículos en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución.

Exenciones:

  • Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto imprescindible debidamente justificado.
  • Los vehículos en servicio dedicados al Auxilio en carretera.
  • Los vehículos o conjunto de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.
  • Los desplazamientos dentro del tramo restringidoen el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
  • En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.

Entrada en vigor seis días hábiles desde la publicación (25.01.2022)

En la parte inferior de esta noticia puedes descargar la Resolución completa

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