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Aprobación del criterio para incrementar hasta un 10% la edificabilidad en edificios con alta calificación energética

Martes, 08 Marzo 2022

La Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Albacete ha elaborado un informe aclarando la interpretación del artículo 1.18 de la Ley de Simplificación Urbanísticas y Medidas Administrativas (Ley SUMA); que trata sobre la posibilidad  de incrementar la edificabilidad hasta un 5%, si disponen de una certificación energética A; o hasta el 10%, si dispone de un certificado emitido por un organismo independiente que acredite la obtención de un estándar de mínima demanda energética superior a la normativa nacional.

El artículo 1.18 de la Ley SUMA modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y establece que:

Para el cálculo de la edificabilidad y el aprovechamiento urbanístico consumidos por una edificación residencial, para la que se certifique la calificación energética A, según las condiciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación, que regula las condiciones de Edificios de Consumo Casi Nulo, podrá incrementarse la superficie construida un cinco por ciento respecto de la permitida por el planeamiento, calculada de la forma expuesta en el párrafo anterior, cuando no se incumpla con ello el resto de parámetros de la ordenanza. De igual forma, para las edificaciones residenciales que garanticen mediante certificación de organismo independiente especializado, la obtención de un estándar de mínima demanda energética superior a la normativa nacional, podrá incrementarse la superficie construida un diez por ciento respecto de la permitida por el planeamiento, calculada de la forma expuesta en el párrafo anterior, cuando no se incumpla con ello el resto de parámetros de la ordenanza.”

En la archivo que se adjunta al final de esta noticia se incluye el informe técnico completo que ha elaborado la Gerencia en el que se concluye que, con el objeto de que se establezca un control riguroso por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y de que se cumpla con los requisitos establecidos para los incrementos de edificabilidad del 5% y del 10%; que garanticen la certificación energética A, por un lado y la obtención del estándar de mínima demanda energética superior a la normativa nacional por otro; se debería exigir, tanto en la redacción de proyecto como en obra terminada que un órgano independiente certifique tales extremos, tal y como se ha indicado en cada fase de la licencia municipal, por lo que se propone al Consejo Rector de Gerencia aplicar este criterio a los efectos que se aporte esa documentación en la tramitación de las licencias urbanísticas (obra y primera ocupación) correspondientes.

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda ha acordado por unanimidad exigir, tanto en la redacción de proyecto como en obra terminada, que un órgano independiente certifique los siguientes extremos:

  1. Incremento de hasta el 5% de edificabilidad:
    1. Con la solicitud de licencia de nueva planta:
      1. Presentación del Proyecto Básico que deberá incorporar en la Memoria la justificación del cumplimiento en el DB HE, de la calificación energética del inmueble A, firmado por el técnico redactor del proyecto.
      2. Se adjuntará certificado de calificación energética A en proyecto, emitido por un organismo o entidad de control que cumplirán los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como a las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes
    2. Con la terminación de la obra:
      1. En cumplimiento de lo recogido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, y en concreto lo recogido en los artículos 6 y 9 del mismo: el Registro del certificado de eficiencia energética emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial, para que dicho certificado tenga validez legal.
      2. Se adjuntará certificado de calificación energética A en obra terminada, emitido por un organismo o entidad de control que cumplirán los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como a las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes.
  2. Incremento de hasta el 10% de edificabilidad:
    1. Con la solicitud de licencia de nueva planta:
      1. Presentación del Proyecto Básico que deberá incorporar en la Memoria la justificación de la obtención de un estándar de mínima demanda energética superior a la normativa nacional en proyecto, y justificación del cumplimiento en el DB HE, firmado por el técnico redactor del mismo.
      2. Se adjuntará certificado de obtención de un estándar de mínima demanda energética superior a la normativa nacional en proyecto, emitido por un organismo o entidad de control que cumplirán los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como a las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes.
    2. Con la terminación de la obra:
      1. En cumplimiento de lo recogido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, y en concreto lo recogido en los artículos 6 y 9 del mismo: el Registro del certificado de eficiencia energética emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma u órgano correspondiente para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial, para que dicho certificado tenga validez legal.
      2. Se adjuntará certificado de obtención de un estándar de mínima demanda energética superior a la normativa nacional en obra terminada, emitido por un organismo o entidad de control que cumplirán los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como a las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes.

Esta documentación deberá aportarse en la tramitación de las licencias urbanísticas (obra y primera ocupación) correspondientes.

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