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Implicación medida bancaria de Argelia en el comercio bilateral

Miércoles, 15 Junio 2022

El 8 de junio las autoridades argelinas anunciaron la suspensión del Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación, firmada entre España y Argelia en 2002, que no incluye temas comerciales porque la política comercial es una competencia comunitaria. Las relaciones comerciales se rigen por el Acuerdo de Asociación entre la UE y Argelia, que entró en vigor en septiembre de 2005.

Ese mismo día la ABEF (Asociación de bancos y establecimientos financieros de Argelia, ver anexo) envió una carta a sus asociados requiriendo la congelación de las domiciliaciones bancarias para el pago de las operaciones de comercio exterior (importación y exportación) con España.

En Argelia todas las operaciones de importación de bienes y servicios exigen domiciliación bancaria. Esto implica abrir una cuenta en un banco para que se pueda hacer el pago en divisas. Sólo se exceptúa a operaciones de importe equivalente a 100.000 dinares (unos 650€) en valor FOB. En la práctica, esto obliga al importador a depositar el importe de la mercancía a importar en el banco, independientemente del medio de pago acordado con el exportador (crédito documentario, remesa documentaria, transferencia bancaria).

En el caso de productos destinados a la venta sin transformación la domiciliación debe hacerse al menos 30 días antes del embarque de la mercancía y por un importe del 120% de la factura. Para el resto de productos importados no existe plazo fijado para la domiciliación bancaria y el importe es del 100%.

La carta se dirige a todos los directores de los bancos y establecimientos financieros argelinos y en ella se solicita que la congelación de las domiciliaciones bancarias que afecten al comercio con España comience a aplicarse a partir del 9 de junio, lo que imposibilitaría las exportaciones desde España a Argelia desde esa fecha. En principio, se podría entender que las domiciliaciones ya hechas con anterioridad a esa fecha no deberían quedar afectadas.

En cualquier caso, las operaciones tienen que pasar necesariamente por el Banco Central, por lo que este último tiene la potestad de bloquear cualquier pago o cobro.

Esta medida puede imposibilitar las exportaciones desde España a Argelia desde el 9 de junio, por lo que las autoridades de Comercio de España y de la Comisión Europea están trabajando en una respuesta conjunta frente a esta medida discriminatoria contra España.

En caso de tener una incidencia, las empresas pueden remitir sus consultas a la Oficina Económica y Comercial en Argel: argel@comercio.mineco.es.

Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

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