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PROGRAMA KIT DIGITAL: MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS ORDEN ETD/734/2022, DE 26 JULIO.

Jueves, 04 Agosto 2022

 

PROGRAMA KIT DIGITAL: MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS ORDEN ETD/734/2022, DE 26 JULIO.

Con fecha 29 de julio de 2022, se ha publicado en el BOE la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo - Programa Kit Digital.

Nuevas categorías de soluciones de digitalización: presencia avanzada en internet y marketplace

A partir de ahora, las empresas podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de soluciones de digitalización: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad y se añaden las categorías de presencia avanzada en internet y marketplace.

Otra de las novedades dentro del catálogo afecta a la categoría sitio web y presencia básica en internet. Con la modificación de las bases, será necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que este no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución. En esta categoría aparece también la función multilingüe. Cambian algunos requisitos de la   categoría de solución factura electrónica y en la categoría de gestión de procesos se permite la incorporación de módulos individuales.

Mejoras funcionales y nuevo concepto susceptible de ayuda

Con la nueva orden de bases, se aclara que los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional: una solución totalmente nueva y que cumpla los requisitos mínimos estipulados para la categoría a la que pertenezca y cuando la solución que se reemplaza no cumple alguno de los requisitos mínimos exigidos en la categoría de solución de digitalización a la que corresponde.

No se considerará mejora funcional aquellas soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente. Tampoco lo será la actualización de versiones de software ni upgrades o mejora de versiones. La nueva orden de bases incluye la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada. Se trata de los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, que no podrán ser utilizados para otros fines diferentes a la prestación de la solución.

Se redefinen los plazos de ejecución, justificación y pago

El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de tres meses en el que debe realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura, previa conformidad del beneficiario. Este plazo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Con el fin de facilitar la gestión, se amplía a seis meses, desde la fecha de validación del Acuerdo, el plazo para justificar la solución implantada por parte del Agente Digitalizador, estando al corriente de pago por parte del beneficiario la parte no subvencionable del servicio (impuestos) y la cantidad que supere la cuantía establecida para la categoría elegida por parte de la empresa beneficiaria.

La nueva orden de bases recoge, además, un plazo máximo de tres meses, tras la presentación de la justificación y su validación para que el Agente Digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.

Ampliación de entidades beneficiarias y métodos de firma

La actualización de las bases incluye entre los posibles beneficiarios de la ayuda de Kit Digital, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. Estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos.

También se amplían los métodos de firma siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación. Y se contempla la formalización de los acuerdos de digitalización por parte de los gestores administrativos.

Amplia información en Red.es

Puede consultar la Orden ETD/734/2022, del 26 de julio en la parte inferior a esta noticia en documentos adjuntos.

 

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