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Próxima finalización del plazo regularizar instalaciones frigoríficas

Jueves, 10 Noviembre 2022

La disposición transitoria primera del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (Real Decreto 552/2019) establece que los titulares de instalaciones existentes que no estuvieran registradas en Industria tienen de plazo hasta el 2 de enero de 2023 para regularizar la situación presentando la documentación técnica requerida en función de su categoría.

La no presentación de la documentación en el plazo previsto será considerada una infracción grave por la Ley de Industria cuyas sanciones pueden llegar a los 6 millones de euros.

La regularización se hará por vía telemática a través de este procedimiento (clic aquí) aportando la siguiente documentación:

  1. Para instalaciones de nivel 1 o de nivel 2, de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento, que puedan ser realizadas por empresas de nivel 1:
    1. Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del Reglamento.
    2. Informe de la empresa instaladora suscrito por instalador habilitado en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
    3. En caso de estar sometida a inspecciones periódicas por utilizar carga de refrigerantes fluorados superior a 50 toneladas equivalentes de CO2, deberá acompañar un certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen el cumplimiento de los controles de fugas.
  2. Para el resto de instalaciones de nivel 2:
    1. Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento para los titulares de instalaciones de nivel 2.
    2. Informe de técnico titulado competente en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
    3. Certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación en relación con el Reglamento de instalaciones frigoríficas que afecte a la misma.
    4. Contrato de mantenimiento con empresa habilitada.

Puedes ampliar información sobre esta disposición y sobre el texto completo del Reglamento a través de la Guía Técnica de Aplicación que se adjunta al final de esta noticia.

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