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Cambios en la presentación y justificación de los proyectos objetos de subvención- Modificación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre (Ley de Subvenciones).

Miércoles, 22 Febrero 2023

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido modificada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, introduciéndose un nuevo apartado 3 bis en el artículo 13: 3 bis. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Y modificándose el apartado 2 del artículo 31 de la misma Ley:

  1. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

CAMBIOS QUE PRODUCE:

Se producen cambios en dos aspectos:

  1. En los requisitos a cumplir para poder presentar proyectos que puedan ser receptores de ayudas públicas.
  2. En la justificación del pago de las facturas para la correcta tramitación de la ayuda.

Poner énfasis que estos cambios únicamente afectan a las subvenciones recibidas por importe superior a los 30.000 euros.

En cuanto a los requisitos:

  • Se debe cumplir los parámetros previstos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) en cuanto al abono de las facturas. Los plazos son los siguientes- Con carácter general, la factura debe ser abonado en un plazo máximo de 30 días.

- Si hay acuerdo entre las partes, máximo 60 días (para que esto sea así, lo mejor es que en las facturas aparezca forma de pago “a 60 días”).

- Únicamente podrá ser superior a 60 días si así lo establecen los convenios sectoriales.

Para la justificación del pago de estas facturas, hay dos opciones:

  • Si la empresa formula cuentas anuales abreviadas, se necesitará aportar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y una declaración responsable acreditando el cumplimiento de los plazos de pago.
  • Si la empresa no presenta cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se deberá presentar una certificación emitida por un auditor inscrito en el ROAC.

POSIBLES ESCENARIOS PARA LAS EMPRESAS:

Con la entrada en vigor de esta modificación el pasado 19 de octubre de 2022, se presentan dos escenarios para las empresas:

  1. Facturas emitidas antes del 19 de octubre de 2022: no aplica esta modificación por lo que no se ve afectado el plazo de pago de las facturas.
  2. Facturas emitidas a partir del 19 de octubre de 2022: sí aplica la modificación, por lo que para que puedan optar a ayudas públicas (importe superior a 30.000 euros), se tiene que cumplir el periodo de pago indicado en la Ley de Morosidad.

Las empresas que se encuentren en el momento de ejecución de un proyecto, pendientes de presentar la solicitud de ayuda correspondiente (ya sea en los programas de Digitalización, Innovación o Comercialización, o en Adelante Inversión cuyo plazo de solicitudes se abrió el pasado 29 de noviembre de 2022), podrían verse afectadas por esta modificación si ya han emitido facturas posteriores al 19 de octubre.

**Esta modificación no aplicaría a las entidades sin ánimo de lucro, ya que indica que sería solamente para operaciones comerciales entre empresas, o de empresas con la Administración. 

 

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