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FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS Y MASAS FRITAS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Jueves, 30 Marzo 2023

PUBLICADO EN EL BOP DE 12 DE JUNIO DE 2023.

FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS Y MASAS FRITAS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

 

El pasado día 27 de marzo ha sido suscrito el Convenio Colectivo de Obradores de Confiterías, Pastelerías, y Masas Fritas de la provincia de Albacete, por la Asociación de Pasteleros Artesanos (integrada en FEDA) en representación de la parte empresarial y los sindicatos CC.OO y UGT por la parte social.

Las principales novedades que incluye el texto son las siguientes:

Vigencia: 1 de septiembre de 2021 a 31 de agosto de 2025. 

Incrementos salariales:

Con efectos desde el 1/09/2021, las tablas salariales de aplicación se incrementarán en un 2% en todos los conceptos económicos reflejados en el texto convencional, a excepción de las dietas que no sufrirán variación. 

Con efectos desde el 1/09/2022, las tablas salariales se incrementarán en un 3% en todos los conceptos económicos reflejados en el texto convencional, a excepción de las dietas que no sufrirán variación.

Con efectos de 1/09/2023, las tablas salariales se incrementarán en un 2% en todos los conceptos económicos reflejados en el texto convencional, a excepción de las dietas que no sufrirán variación.

Con efectos de 1/09/2024, las tablas salariales se incrementarán en un 2% en todos los conceptos económicos reflejados en el texto convencional, a excepción de las dietas que no sufrirán variación.

Con carácter extraordinario y exclusivamente para la vigencia temporal pactada en el presente convenio se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de septiembre de 2021 a agosto de 2025 publicado por el INE, se situara en un nivel superior al 9% y siempre con un máximo de un 2%, se incrementarán con efectos de 1 de septiembre de 2025 las tablas salariales del año 2024-2025, sin efectos retroactivos, de manera que:

       50% de dicho exceso irá a Tablas salariales.

       50% de dicho exceso se abonará a las personas trabajadoras en una paga única compensatoria pagadera antes del 31-12-2025, que no irá a Tablas salariales. 

Para el pago de los atrasos que se pudieran devengar, se concede a las empresas un plazo de tres meses a contar desde la publicación del convenio.  

Dietas: En el artículo 19 Se establece una nueva regulación en la materia con efectos 1-1-2023.

Igualmente con efectos 1-1-2023, se suprime el permiso por nacimiento de hijo y se establece un permiso de 10 horas año para acompañamiento a consultas médicas de menores y mayores dependientes.

 

El texto completo del convenio, publicado en el BOP 12/06/2023 , se pude descargar  en la parte inferior de esta noticia.

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