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RESOLUCIÓN 27.04.2023 LIMITACIONES TEMPORALES DISMINUIR RIESGO INCENDIOS C-LM

Martes, 02 Mayo 2023

Publicada la Resolución 27/04/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

Prohibiciones y limitaciones.

Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la presente resolución, en tanto el IPP de la comunidad autónoma de autónoma de Castilla-La Mancha sea MUY ALTO O EXTREMO:

a) La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.

b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de estos.

c) Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d) Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo autorización expresa o resulten necesarias para la extinción de incendios.

e) Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.

f) Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

 Excepciones.

  1. Se podrán exceptuar las prohibiciones y limitaciones contenidas en el apartado d) del resuelvo primero, previa solicitud formulada por la persona interesada o su representante a través del modelo que se acompaña como anexo II a la presente resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

 

Anexo I. Condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales.

Actividades forestales.

El uso de maquinaria y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, deberá

suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 15:00 y las 18:00 horas.

En toda obra y trabajo se han de cumplir, con carácter general, las siguientes normas de seguridad:

  • No fumar durante el manejo de material inflamable, explosivos, herramientas o maquinaria de cualquier tipo.
  • Contar con los medios de extinción suficientes para controlar un posible conato de incendio que se pueda originar, donde al menos, se dispondrá de extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

Para poder desarrollar la actividad en las explotaciones forestales, deberán cumplirse las siguientes medidas preventivas:

  • Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales limpias de restos y libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos.
  • Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación de productos forestales, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja exterior de protección de una anchura mínima de 10 metros.

Actividades agrícolas

La cosecha de cereales deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 15:00 y las 18:00 horas.

Para llevar a cabo las actividades anteriores se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas:

  • La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
  • En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones e instalado correctamente.
  • Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
  • Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

Además de lo anterior, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:

  • Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.
  • Cosechar empezando por los terrenos colindantes a monte, realizando tras la cosecha, y de forma inmediata, una faja de protección con el tractor y los aperos de al menos 4 metros.
  • En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.
  • Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.
  • Acompañar la cosechadora con un tractor conducido por otra persona y que lleve montada la grada, la vertedera o cualquier otro apero similar, con el objeto de hacer una faja inmediata en caso de originarse un incendio. Esta persona a actuaría de observador de los trabajos y estaría atento a las pasadas de la cosechadora, para poder proceder a la extinción de un posible conato, y llamar al 1-1-2 en caso de que el posible conato no pueda ser controlado.

Actividad apícola.

El uso del ahumador quedará suspendido entre las 15:00 y las 18:00 horas.

Los colmenares o asentamientos deberán contar con una faja de desbroce de 5 metros.

Se debe contar, al menos, con una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

Además, en el uso de ahumadores, se han de cumplir las siguientes medidas preventivas:

  • Uso preferente durante las primeras horas de la mañana.
  • El ahumador debe consistir en un recipiente metálico que disponga de una salida de humo provista de una rejilla para evitar la salida de partículas incandescentes.
  • Nunca dejar el ahumador caliente en el suelo, pudiendo dejarlo sobre una colmena en caso de que se necesite apoyarlo.

Uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas

El uso de maquinaria ligera (sierras, radiales, equipos de soldadura, motosierras, desbrozadoras, etc) y motores que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en el medio natural, deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 15:00 y las 18:00 horas.

Se debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.

De manera específica para maquinaria ligera, también se han de cumplir las siguientes medidas:

  • Elegir una superficie despejada para realizar el repostaje y, alejarse al menos 3 metros del lugar en el que se ha llenado el depósito antes de proceder arrancar el motor.
  • Al dejar una máquina en el suelo, hacerlo en un lugar despejado, desprovisto de vegetación seca y fina que pueda entrar en ignición, en contacto con las partes calientes de la máquina.
  • Posicionar la máquina de forma que el cierre del depósito esté orientado hacia arriba.

 

Puedes consultar el texto de la  Resolución 27/04/2023 completa en el archivo adjunto.

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