+34 967 217 300  feda@feda.es

V ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACION COLECTIVA (V AENC)

Viernes, 12 Mayo 2023

El pasado 7 de mayo las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y sindicales (CCOO y UGT), han alcanzado los siguientes acuerdos en materia de empleo y negociación colectiva: 

1. Empleo y Contratación.

  • En la contratación temporal, concretamente en el contrato de duración determinada, establecer anuncio público para el acceso a contratos indefinidos vacante, planes de reducción de la temporalidad, facilitara el acceso a la formación profesional para el empleo, ampliación hasta un máximo de un año, la vigencia de este tipo de contratos. 

-Contratos fijos discontinuos-

 a) Fijar Criterios objetivos y formales de llamamiento.

  1. b) Tiempo máximo de inactividad entre contratas, preferentemente ampliando el periodo que fija la Ley de 3 meses.
  2. c) Creación y seguimiento de bolsas de empleo sectoriales.
  3. d) Periodos mínimos de llamamiento anual.
  4. e) Regulación de procedimientos para formular solicitudes de conversión de contratos fijos discontinuos en indefinidos.

-Contratación a tiempo parcial-

  1. a) Ampliación del número de interrupciones cuando se lleve a cabo una jornada partida.
  2. b) Establecimiento de procedimientos de conversión voluntaria de estos contratos a tiempo completa y viceversa.
  3. c) Porcentaje máximo de horas complementarias-con el tope del 60% de las horas ordinarias-, así como regular el plazo de preaviso para su realización.
  4. d) Porcentaje máximo de aceptación voluntaria de horas complementarias sin que se supere el 30% de las ordinarias. 

2.Contratación de jóvenes y personas en proceso de recualificación.

-Retribución del tiempo de trabajo efectivo del contrato de formación en alternancia y de práctica profesional.

-Duración del periodo de prueba del contrato para la obtención de la práctica profesional, así como su duración mínima o máxima.   

3. Jubilación Parcial y Flexible.

Como medida para garantizar el nivel de empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas, los convenios colectivos podrán reconocer el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo, así como establecer otras fórmulas de jubilación gradual y flexible para facilitar el tránsito desde la vida activa al retiro laboral.

4. Formación y Cualificación Profesional. 

Implementación de planes de formación permanentes para la actualización de las competencias de las personas trabajadoras, especialmente dedicados a: garantizar la igualdad de acceso, fortalecer la transición digital y ecológica, promover la corresponsabilidad de empresas y personas trabajadoras en los procesos formativos.

 5. Retribución. 

Los salarios negociados en los próximos años deberían incrementarse de acuerdo con las siguientes directrices:

Año 2023: 4% (si el IPC de diciembre fuera superior al 4% se incrementará en un 1% adicional como máximo, con efectos de 1 de enero de 2024).

Año 2024: 3% (Con la misma cláusula de revisión salarial y efectos de 1 de enero de 205).

Año 2025: 3% (Con la misma cláusula de revisión salarial y efectos de 1 de enero de 2026).

6. Incapacidad Derivada de contingencias comunes.

Para un mejor aprovechamiento de los recursos de las Mutuas de Accidentes en materia de control de IT, se insta a la Administración a desarrollar convenios con las mismas.

7. Seguridad y Salud en el Trabajo.

Mediante la negociación colectiva se promueve la promoción de protocolos de seguridad preventiva, de evaluación de riesgos (especialmente en los casos de trabajo a distancia), acciones formativas, perspectiva de género, todo ello con la participación de la RLT. 

8. Flexibilidad Interna.

Como instrumentos para una mejor adaptación competitiva de las empresas, por vía de la negociación colectiva, se promueve el establecimiento de:

  1. Citerior de Clasificación Profesional, basados en grupos profesionales.
  2. Ordenación del Tiempo de trabajo, fijando preferentemente las jornadas en cómputo anual, fomento de la utilización de la distribución irregular de la jornada, articulando sistemas de compensación de las diferencias, por exceso o por defecto que pudieran resultar de las mismas.
  3. Inaplicación de Condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos.
  4. Potenciar la utilización de ERTE”S, como medida de flexibilidad, priorizando las reducciones de jornada sobre la suspensión de contratos.
  5. Crear medidas de apoyo a la formación y recualificación de trabajadores en ERTE.    

9.  Teletrabajo

Desarrollo de la Ley 10/2021, de 9 de julio, en materias tales como:

  1. Identificación de puestos de trabajo y sus funciones susceptibles de este tipo de prestación de servicios.
  2. Condiciones de acceso y desarrollo de jornada.
  3. Duración máxima del trabajo a distancia y mínima del trabajo presencial.
  4. Periodos de referencia para estar ante una situación de trabajo a distancia.
  5. Términos de reversibilidad del acuerdo de teletrabajo.
  6. Derecho a la desconexión digital.
  7. Condiciones para el ejercicio delos derechos colectivos. 

 

Por último, en el V AENC también se establecen otras materias a considerar y desarrollar por la negociación colectiva, tales como, medidas de igualdad de género, tratamiento de la discapacidad sobrevenida, diversidad LGTBI, violencia sexual y de género y mecanismos para la transición tecnológica, digital y ecológica.    

 

Valora este artículo
(1 Voto)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.