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Publicado Decreto 45/2023, de 4 de mayo, por el que se regulan los fondos y los planes de mejoras de los montes catalogados de utilidad pública de Castilla-La Mancha

Lunes, 15 Mayo 2023

Se ha publicado en el Diario Oficial de C-LM, el 12 de mayo, el Decreto 45/2023, de 4 de mayo, por el que se regulan los fondos y los planes de mejoras de los montes catalogados de utilidad pública de Castilla-La Mancha.

El objeto del decreto es establecer la regulación del Fondo de Mejoras de los montes catalogados de Utilidad Pública y de los Planes de Mejoras a ejecutar en los mismos con cargo a dicho Fondo, así como la organización y el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Montes.

Este decreto será de aplicación a todos los montes de territorio de Castilla-La Mancha incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Fondos de mejoras.

El Fondo de Mejoras integrado por las aportaciones económicas realizadas por las entidades titulares de montes catalogados de conformidad con la legislación vigente y lo establecido en el presente decreto destinado a la ejecución de mejoras en los montes catalogados, se estructura en tres secciones en función del origen de las aportaciones y su destino:

  1. Fondo de montes catalogados propiedad de la Junta de Comunidades C-LM.
  2. Fondo de montes catalogados pertenecientes a entidades distintas a la Junta de Comunidades de C-LM.
  3. Fondos de mejoras de interés forestal general.

Ingresos en el Fondo de Mejoras.

  1. De los importes y rendimientos obtenidos por cada monte contemplados en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, impuestos excluidos, así como los importes ingresados en el Fondo de Mejoras con motivo de las indemnizaciones previastas en el artículo 77.3 de la Ley 43/2003, de Montes.
  2. Las personas o entidades titulares de aprovechamientos forestales, concesiones u otras actividades y actuaciones, ingresarán en el Fondo de Mejoras, en nombre de la entidad propietaria, las cantidades correspondientes como condición previa imprescindible para la expedición de la oportuna licencia o autorización.
  3. Los ingresos, tanto por las aportaciones obligatorias como voluntarias, serán autoliquidados mediante el correspondiente modelo normalizado que a tal efecto disponga la Consejería.
  4. No formarán parte del Fondo de Mejoras los ingresos obtenidos por la enajenación de los aprovechamientos forestales procedentes de un incendio, destinándose al fondo finalista correspondiente.

Planes de Mejoras

Según el ámbito territorial de aplicación establecido, se aprobarán un Plan de Mejoras Provincial en cada una de las provincias y un Plan de Mejoras Regional con alcance en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

La elaboración del Plan de Mejoras Provincial corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en colaboración con las entidades titulares de los montes catalogados. Previamente a su inicio, las Delegaciones Provinciales comunicarán a las entidades titulares de los montes catalogados de su provincia el presupuesto disponible para que en un plazo de 15 días propongan las actuaciones que consideren necesarias.

El contenido de los Planes de Mejoras Provinciales aprobados podrá ser modificado por la Dirección General, a propuesta de las Delegaciones Provinciales, que lo hará de oficio o a instancia de las Comisiones Provinciales de Montes o de la entidad titular interesada, cuando se considere que dicha modificación sea conveniente para un mejor cumplimiento de los objetivos del Plan, o necesaria por daños imprevistos como incendios, enfermedades, etc.

La ejecución de las mejoras incluidas en el Plan Provincial corresponderá a la Delegación Provincial respectiva, sin perjuicio de que las entidades titulares, en su caso, manifiesten su voluntad de asumirla. La ejecución por parte de las entidades titulares requerirá autorización previa de la Delegación Provincial.

Plan de Mejoras Regional

La Dirección General elaborará, en colaboración con las entidades titulares de los montes afectados, y aprobará un Plan de Mejoras Regional cuya vigencia será, por lo general, de un año natural, y que concretará las actuaciones a ejecutar en el conjunto de montes catalogados de la región que se financiarán con cargo al Fondo de Mejoras de interés forestal general regional.

Comisiones Provinciales de Montes

En el ámbito de cada Delegación Provincial se creará una Comisión Provincial de Montes, compuesta por:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia.
  3. Vocalías.
  4. Secretaría.
  5. Intervención.

Funciones:

  1. Conocer, informar y elevar a la aprobación de la Dirección General el Plan de Mejoras provincial, o, en su caso, sus modificaciones, incluidas las mejoras de interés forestal general provincial.
  2. Informar de las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados con cargo al Fondo de Mejoras.
  3. Proponer medidas para la conservación, mejora y aprovechamiento en los montes de su ámbito territorial.
  4. Las demás que les atribuyan las disposiciones vigentes en cada momento.

Queda derogado el Decreto 75/1986, de 24 de junio, sobre el fondo de inversiones en mejoras forestales de los montes de utilidad pública de las entidades locales y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Montes.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte el texto completo del Decreto.

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