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CUARTA AYUDA DIRECTA AL TRANSPORTE (NO BENEFICIARIOS DEVOLUCIÓN GASÓLEO PROFESIONAL)

Lunes, 18 Septiembre 2023

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28de junio, ha aprobado una nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, en fecha 30 de junio de 2023 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto- ley 5/2023):

  1. Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

    La Agencia Tributaria considerará, a estos efectos, los titulares que a 30de junio de 2023 se encontraran de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con información del NIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y número de vehículos y clasificación.

    Se informa del enlace al Registro de Empresas y Actividades de Transporte en el que se pueden contrastar los títulos habilitantes en vigor (autorizaciones para el ejercicio de la actividad, licencias comunitarias, competencia profesional, consejeros de seguridad y cualificación del conductor), así como de los vehículos inscritos en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

    https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al- transportista/consulta-al-registro-de-empresas-y-actividades-de-transporte

  2. Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.

    El requisito de ser titular de una licencia VT se considera cumplido con la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi siempre que disponga de ella a fecha 30de junio de 2023.

    La Agencia Tributaria considerará a estos efectos los titulares que, a 30 de junio de 2023, dispongan de autorización de vehículo turismo auto-taxi en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

  3. Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

    La Agencia Tributaria considerará a estos efectos los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico a 30de junio de 2023 y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en los siguientes códigos CNAE:

Código CNAE Actividad: A) TRANSPORTES 
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
8690 Servicio de transporte sanitario de personas
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

Las ayudas no pueden beneficiar de modo alguno a personas físicas o sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

IMPORTE DE LA AYUDA

El importe individual de la ayuda se determina atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de acuerdo con la tabla siguiente:

Vehículo Importe (euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o  GNL 1.845
Mercancías pesado.  MDPE con MMA ≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla 1.350
Mercancías pesado. Camión.  MDPE con MMA <7,5 t 500
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE 225
Ambulancia  VSE 225
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 205
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina.  VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro 150
Vehículo alquiler con conductor.  VTC 150
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o  GNL 1.025
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla 750
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o  GNL 1.025
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla 750

Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.

PROCEDIMIENTO

Los beneficiarios deben solicitar la ayuda, por vía electrónica través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto.

Los solicitantes deben adjuntar a su solicitud:

  1. Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

  2. Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea, haya recibido.

  3. Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentren vinculados y asociados.

  4. Adicionalmente, los solicitantes deberán presentar, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal.

Las declaraciones responsables anteriormente indicadas se presentarán, conjuntamente con la solicitud, mediante un fichero en formato csv, ajustado al modelo que se facilite en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.

ADMINISTRACIÓN COMPETENTE

Las ayudas serán tramitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios con domicilio fiscal en territorio común, y la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.

En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estas ayudas serán tramitadas por los servicios de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. 

LÍMITE DE LA AYUDA

El importe de la ayuda percibida no puede superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda, de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania.

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