Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Objeto y finalidad. Este real decreto tiene por objeto la creación de registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, registro). La creación del referido registro contribuirá a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático.
Así mismo, establece la obligación del cálculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (plan de reducción) y de su publicación para el conjunto de empresas e instituciones especificados en el capítulo IV.
La medición de absorciones de CO2 se efectuará de acuerdo con los documentos de apoyo que serán publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El cálculo de la huella de carbono se llevará a cabo utilizando los factores de emisión publicados en el portal de internet del registro en base a lo establecido en los artículos 6.4 y 6.5. Así mismo, se elaborarán y publicarán documentos de apoyo que faciliten el cálculo y la solicitud de inscripción de la huella de carbono en el registro.
Sujetos inscribibles. Podrán inscribirse en el registro:
1. Las personas jurídicas o trabajadores autónomos, los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y otras entidades del sector público administrativo estatal, que desarrollen actividades en el territorio nacional que puedan generar emisiones de gases de efecto invernadero y que calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción o compensen sus emisiones, en cuyo caso, podrán solicitar su inscripción en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o en la sección de compensación de huella de carbono establecidas en el artículo 2.a) y c).
2. Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de montes vecinales en mano común o las juntas gestoras de montes de socios legalmente constituidas que, voluntariamente, realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2 situados en cualquier punto del territorio nacional.
Inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Los titulares que deseen inscribirse en alguna de las secciones del registro o actualizar la información ya inscrita, deberán remitir la solicitud de inscripción o de actualización correspondiente, debidamente cumplimentada, mediante los formularios que se publicarán en el portal de internet del MITECO.
Las solicitudes se dirigirán a la Oficina Española de Cambio Climático y se presentarán en el registro electrónico.
Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública.
El órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono a que se refiere el presente real decreto o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba legalmente previstos.
Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción y de su publicación.
- Grandes empresas obligadas por la normativa de información no financiera (descritas en el art 49.5 del Código de Comercio, y el art. 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital junto con las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan).
- Sociedades que formulen cuentas consolidadas.
- Empresas con más de 500 empleados y calificadas como entidades de interés público.
Este conjunto de empresas no queda obligado a inscribirse en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, pero sí a dar publicidad a la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción. El MITECO, facilitará los mecanismos necesarios para facilitar la inscripción en el registro en caso de que esta se solicite de manera voluntaria.
Las organizaciones anteriores elaborarán un plan de reducción. El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución. Este plan deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y están en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.
Además pondrán a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. Y cumplirán con dicha obligación de publicación al incluir la información exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad.
De forma voluntaria podrán hacerlo: microempresas, PYMES y eventos.
El presente real decreto entrará en vigor el 12 de junio de 2025.
En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo del Real Decreto.
