Orden 126/2025, de 27 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras de las ayudas concedidas al amparo de la intervención 6881.4 “Inversiones forestales no productivas”, en la actuación “Otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales” en Castilla –La Mancha.
La finalidad de estas ayudas es satisfacer las demandas de la sociedad en lo relativo a bienes y servicios ambientales, potenciando la cubierta forestal arbórea para garantizar su funcionalidad social, protectora, productora y ecológica, y así permitir a las personas titulares alguna renta económica en el futuro, compatible con los principios de sostenibilidad de las masas forestales.
Por otro lado, también se promueve la gestión forestal sostenible, incrementando la multifuncionalidad de los bosques y contribuyendo a la creación de empleo y riqueza en el medio rural.
Ámbito de aplicación.
Las ayudas reguladas por la presente orden serán de aplicación a los montes y superficies forestales que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en terrenos calificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) con las claves forestal (FO), pasto arbustivo (PR) y pasto con arbolado (PA). La calificación SIGPAC de los terrenos será la correspondiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Personas beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que sean titulares forestales de montes y superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.
Condiciones de admisibilidad.
Se debe cumplir con lo siguiente:
- Llevar a cabo actuaciones sobre una superficie viable de actuación igual o superior a 10 ha. Se considerará como tal aquella superficie que efectivamente pueda proponerse para su aprobación tras los controles de viabilidad efectuados por la Administración, y teniendo en cuenta la limitación del importe máximo a subvencionar por persona beneficiaria y por ha.
- Para el caso de explotaciones forestales con una superficie superior a 100 ha, disponer de plan de gestión forestal o instrumento equivalente en vigor, definidos en el artículo 2 de la presente orden, que contemplen la naturaleza de los trabajos objeto de la ayuda.
- Para el caso de masas creadas con ayudas a la forestación de tierras agrarias o agrícolas, que hayan transcurrido al menos 15 años desde la última certificación de implantación hasta la publicación de la convocatoria de la ayuda.
Acción subvencionable. Costes elegibles.
Las acciones subvencionables consistirán en los tratamientos selvícolas de las masas forestales para mejorar y poner en valor los servicios ecosistémicos de los montes, mediante rozas, cortas, podas y la gestión de los restos generados por estas operaciones.
Serán costes elegibles los costes unitarios establecidos en el Anexo I para cada uno de los trabajos que se vayan a llevar a cabo. Se calculará el importe subvencionable como suma de los costes unitarios correspondientes por la superficie de actuación o por unidad, según el tipo de coste unitario.
Únicamente serán subvencionables las actuaciones objeto de esta ayuda que se realicen con posterioridad a la resolución de concesión y a la firma del acta de inicio previsto en el artículo 18.3c).
Tipo y cuantía.
- Sólo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de los trabajos que se relacionan en el Anexo I.
- El cálculo del importe de las actuaciones subvencionables se realiza conforme a los costes unitarios incluidos en el Anexo I, por lo que las personas solicitantes deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.
- La intensidad de la ayuda será del 100% del coste total subvencionable.
- El importe máximo subvencionable por hectárea de actuación será de 3.000 €.
- Se establece una ayuda máxima de 40.000 € por persona beneficiaria.
Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las solicitudes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.
Criterios de selección.
Las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidas en la presente orden a fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, serán objeto de priorización teniendo en cuenta los criterios de selección reflejados en este artículo. Dichos criterios serán evaluados según su situación a fecha de publicación de la convocatoria.
Solicitudes.
Se establece la obligación de presentación telemática de la solicitud de ayuda junto con su documentación correspondiente, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución por la que se realizará la convocatoria de la ayuda.
Sólo se admitirá una solicitud por titular forestal.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte el texto de la Orden 126/2025, de 27 de agosto.
